Page 16 - Reglamento del Congreso 2012
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acompañado de la solicitud de levantamiento de fuero, al

                  Congreso de la República.



                  El procedimiento parlamentario es el siguiente:




                       1. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso,

                            dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone
                            en conocimiento de la Comisión de Levantamiento

                            de Inmunidad Parlamentaria compuesta por cinco (5)
                            Congresistas elegidos por el Pleno del Congresos  con

                            el voto de la mitad más uno de su número legal.




                       2. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad

                            Parlamentaria sin referirse al fondo del asunto, tiene
                            un plazo de cuatro (4) días útiles para admitir la

                            solicitud de levantamiento de inmunidad, o según

                            sea el caso, pedir a la Corte Suprema de Justicia
                            que se subsanen los defectos o vicios procesales de

                            dicha solicitud y sus anexos.



                            La Comisión de Levantamiento de Inmunidad

                            Parlamentaria evalúa los actuados y determina que

                            solo exista motivación de carácter legal y no de
                            índole política, racial, religiosa o de otra naturaleza

                            discriminatoria.



                            Los pedidos que no se encuentren dentro de los supuestos

                             establecidos en el presente artículo serán rechazados de

                            plano y devueltos a la Corte Suprema de Justicia.



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