Page 16 - Reglamento del Congreso 2012
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acompañado de la solicitud de levantamiento de fuero, al
Congreso de la República.
El procedimiento parlamentario es el siguiente:
1. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone
en conocimiento de la Comisión de Levantamiento
de Inmunidad Parlamentaria compuesta por cinco (5)
Congresistas elegidos por el Pleno del Congresos con
el voto de la mitad más uno de su número legal.
2. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad
Parlamentaria sin referirse al fondo del asunto, tiene
un plazo de cuatro (4) días útiles para admitir la
solicitud de levantamiento de inmunidad, o según
sea el caso, pedir a la Corte Suprema de Justicia
que se subsanen los defectos o vicios procesales de
dicha solicitud y sus anexos.
La Comisión de Levantamiento de Inmunidad
Parlamentaria evalúa los actuados y determina que
solo exista motivación de carácter legal y no de
índole política, racial, religiosa o de otra naturaleza
discriminatoria.
Los pedidos que no se encuentren dentro de los supuestos
establecidos en el presente artículo serán rechazados de
plano y devueltos a la Corte Suprema de Justicia.
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