Page 74 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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24 Concordancia


                                 CONSTITUCION.- Artículo  1760.- Los  Senadores  y

                                 Diputados  represent.an  a  la  Nación.  No  est.án  sujetos  a

                                 mandato imperativo.

                                      No  son  responsables  ante  autoridad ni tribunal algunos

                                 por  los  votos  u  opiniones  que  emiten  en  el  ejercicio  de

                                 sus funciones.

                                      No  pueden  ser  procesados  ni  presos,  sin  previa  autori-
                                 zación  de  la  Cámara  a  que  p~rtenecen  o  de  la  Comisión

                                 Permanente,  desde  que  son  elegidos hasta un mes después

                                 de  haber  cesado  en  sus  funciones, excepto  por delito fla-
                                 gran  te,  caso en el  cual son puestos a disposición de su res-

                                 pectiva  Cámara  o  de  la  Comisión  Permanente  dentro  de

                                 las  veinticuatro  horas,  a  fin  de  que  se  autoricen  o  no la
                                 privación  de la libertad y  el  enjuiciamiento.




                                 ARTICULO  1240 .. - La  peti'ción  del Juez para  se-


                       guir  un  proceso  penal  co11tra  un  Diputado,  por  delito


                       común,  o  para  proseguir el  procedimiento  en  el que se

                       descubre  que  uno  de  los inculpados es Diputado, debe

                       ser  elevada  previamente  a  la  Corte  Suprema  de  Justi-


                       cia,  a  la  que  corresponde  poner  en  conocimiento  de  la


                       Cámara  dicha  petición~ la  misma que  es examinada  por

                       una  Comisión  de  cinco Diputados, que emite dictamen

                       en  un  plazo  máximo  de  treinta  días,  con  el  cual  la  Cá-


                       mara  autoriza,  o  no,  la  suspensión del  fuero; requirién-


                       dose  el  voto  de  111ás  del  cincuenta  por  ciento  de  los

                       Diputados hábiles,  y  en  sesión  secreta.



                                 ARTICULO  1250.-                               Las  Comisiones  designadas

                       para  revisar  los  Decretos  Legislativos  son  integradas


                       por cinco  mie1nbros,  y  en  el  plazo de  quince  días,  en1i-



                                                                           -76 -
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