Page 74 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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24 Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1760.- Los Senadores y
Diputados represent.an a la Nación. No est.án sujetos a
mandato imperativo.
No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos
por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de
sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos, sin previa autori-
zación de la Cámara a que p~rtenecen o de la Comisión
Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después
de haber cesado en sus funciones, excepto por delito fla-
gran te, caso en el cual son puestos a disposición de su res-
pectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de
las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la
privación de la libertad y el enjuiciamiento.
ARTICULO 1240 .. - La peti'ción del Juez para se-
guir un proceso penal co11tra un Diputado, por delito
común, o para proseguir el procedimiento en el que se
descubre que uno de los inculpados es Diputado, debe
ser elevada previamente a la Corte Suprema de Justi-
cia, a la que corresponde poner en conocimiento de la
Cámara dicha petición~ la misma que es examinada por
una Comisión de cinco Diputados, que emite dictamen
en un plazo máximo de treinta días, con el cual la Cá-
mara autoriza, o no, la suspensión del fuero; requirién-
dose el voto de 111ás del cincuenta por ciento de los
Diputados hábiles, y en sesión secreta.
ARTICULO 1250.- Las Comisiones designadas
para revisar los Decretos Legislativos son integradas
por cinco mie1nbros, y en el plazo de quince días, en1i-
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