Page 73 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Concordancia                                                                                                          12 3


                           CONSTITUCION.- Artículo  2o.- Toda persona tiene de-
                           recho:

                           18.- A  formular  peticiones,  individual  o  colectivamente,

                           por  escrito,  ante  la  autoridad  competente,  la  que  est.á

                           obligada  a  dar  al .. interesado  una respuest.a  también escrita
                           dentro  del  plazo  legal.  Tréµlscurrido  éste,  el  interesado

                           puede proceder como si  la  petición hubiere sido denegada.

                           Las  Fuerzas  Armadas  y  las  Fuerzas  Policiales  no  pueden

                           ejercer el  derecho  de  petición.


                           ARTICULO  1230.- La  situación  de  los  Diputa-


                dos  que  hayan sido  puestos a  disp_osición de  la  Cámara

                por  delito  flagrante en  aplicación  del  Artículo  l 7 60.
                                                          1  •
                de  la  Constitución,  es exarp.inada  por una Comisión de


                cinco  Diputados,  con  cuyo  Informe,  emitido  en  un

                 plazo  máximo  de  cinco  qías; se autoriza o  no  la  priva-

                ción de su  libe~tad  y  el  enjuiciamiento.






                                        gan  conocimiento  de ellos  como consecuencia del ejercicio
                                       de  sus  funciones.  salvo  el  caso  previsto  en  el  artículo
                                        3580:  del  Cód igo  de  Procedimientos  Penal~s.  en  que  la
                                       Corte  Suprema  debe acusar .
                                  7.  El  antejuicio  se  sigue  úniéamente  por  la  comisión de deli-
                                        tos  t!n  el  ejercicio  de  la  función,  esto  es.  aquellos que  di-

                                      .  recta  o  indirt:!ctamente  pueden  hab1:rse  comet ido  sólo  por
                                        el  hecho  de  ser  funcionario;  y  en  tal  supuesto  el  acusado
                                        cesa  en  el  cargo  hasta  que C<)ncluya  el  prot:edi1niento judi-
                                        cial.  Si  es  declarad o  inocente.  se  reincorpora.  Si  es  decla-
                                        rado culpable e  inhabilitado. debe ser destituido.

                                  8.  El  desafuero  que  es  privativo de  los  representantes a  Con-
                                        greso,  se  produce  por  delitos  cpmunes  y  no de  función  y
                                        suspende  al  tit-ular  para  que  sea  ºprócesado  por  el  delito
                                        con1etido ,  no  inhabilitándolo  para  la  func ión.  salvo  que
                                        sea  detenido.  en  que  la  suspensión  se  produce  de  hecho.
                                  9.  Los  procesos  que  están  presentados  por  denuncia  fiscal

                                        deben  ser  asumidos  por  cualquier  Diputado para  q ue  pue-
                                        da  iniciarse  el  antejuicio.



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