Page 69 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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a  los  Funcionarios  Públicos  mencionados  en  el  Artículo  12 O

                           640. de la Constitución  (3).

                               Artícµlo  120.- El  que  proponga  o  pida  la  acusación

                          present.ará  lo·s  documentos  que  la justifiquen o  indicará el
                          lugar  donde  existen,  o  señalará las  person~ sabedoras del

                          hecho  o  de  los  hechos  imputados al Funcionario Público.

                               Artículo  130.-                Promovida  la  acusación  en  cualquiera

                          de los modos que indica el Artículo llo., se leerá la proposi                                            4

                          ción,  not.a  o  solicitud  en  dos  sesiones  ordinarias  y  conse-
                          cutivas.  Después  de la segunda lectura, la Cámara, a  plura-

                          lidad  absolut.a de votos, decidirá si la admite o  no a  discu-

                          sión,  pudiendo . antes  de  este  acto fundamentar  la necesi-
                          dad  de  la .acusación  el Diput.ado que la hubiese propuesto

                          o  cualquier  miembro  de  la  Comisión Permanente si  de es-

                          te  cuerpo hubiese  provenido la iniciativa.

                               Artículo  140.-                 Admitida  a  discü~ión  la  proposición,
                          nota  o  solicitud,  se  pasará  a  una  Comisión  compuesta  de

                          cinco  Diput.ados  elegidos  por  la  Cámara; y  por Secret.aría

                          se  mandará  al  mismo tiempo copia de la acusación al  acu-

                          sado o a los acusados.
                               Artículo  150.-                La . Comisión  de  que  habla  el  artículo

                          precedente,  emitirá  su  dictamen  en  el  término  de  quince

                          días,  agregando  al  expediente  los  documentos  y  las expo-

                          siciones  que  le  presentasen,  tanto  el  acusado  cuanto  los

                          que hubiesen  pedido la acusación.
                               Artículo  160.- Antes  de  declararse  por  la  Cámara  de

                          Diputados  si  hay  o  no lugar a  la acusación,  podrá desistir-

                          se  de  ella  el  Diputado  que  la hubiese  propuesto, o  el  par-

                          ticular  que  la  hubiere  solicitado;  pero  cualquier  miembro

                          de la Cámara puede sustituirlo.







                                  denegada.  Las  Fuerzas  Armadas  y  la  Policía  Nacional  no  pue·
                                  den  ejtlrcer el  derecho  de  petición.

                          (3)  Este  artículo  de  la  Constitución  de  1860  es  reproducido  po r
                                  el  art ículo  18 30.  de  la  Constitución  vigente,  q ue se  encuentra
                                  consignado como concordancia  en  este  A rtículo.



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