Page 69 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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a los Funcionarios Públicos mencionados en el Artículo 12 O
640. de la Constitución (3).
Artícµlo 120.- El que proponga o pida la acusación
present.ará lo·s documentos que la justifiquen o indicará el
lugar donde existen, o señalará las person~ sabedoras del
hecho o de los hechos imputados al Funcionario Público.
Artículo 130.- Promovida la acusación en cualquiera
de los modos que indica el Artículo llo., se leerá la proposi 4
ción, not.a o solicitud en dos sesiones ordinarias y conse-
cutivas. Después de la segunda lectura, la Cámara, a plura-
lidad absolut.a de votos, decidirá si la admite o no a discu-
sión, pudiendo . antes de este acto fundamentar la necesi-
dad de la .acusación el Diput.ado que la hubiese propuesto
o cualquier miembro de la Comisión Permanente si de es-
te cuerpo hubiese provenido la iniciativa.
Artículo 140.- Admitida a discü~ión la proposición,
nota o solicitud, se pasará a una Comisión compuesta de
cinco Diput.ados elegidos por la Cámara; y por Secret.aría
se mandará al mismo tiempo copia de la acusación al acu-
sado o a los acusados.
Artículo 150.- La . Comisión de que habla el artículo
precedente, emitirá su dictamen en el término de quince
días, agregando al expediente los documentos y las expo-
siciones que le presentasen, tanto el acusado cuanto los
que hubiesen pedido la acusación.
Artículo 160.- Antes de declararse por la Cámara de
Diputados si hay o no lugar a la acusación, podrá desistir-
se de ella el Diputado que la hubiese propuesto, o el par-
ticular que la hubiere solicitado; pero cualquier miembro
de la Cámara puede sustituirlo.
denegada. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pue·
den ejtlrcer el derecho de petición.
(3) Este artículo de la Constitución de 1860 es reproducido po r
el art ículo 18 30. de la Constitución vigente, q ue se encuentra
consignado como concordancia en este A rtículo.
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