Page 71 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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del  artículo  So.  del Código de  Enjuiciamientos en Materia  I 2 O

                      Penal  (4).
                           Artículo  230.- Si  fuesen  acusados los Ministros de  Es-

                      tado  no podrán éstos ausenta.rse ni obtener empleo alguno

                      mientras se  halfen sujetos al juicio de responsabilidad.





                      (4)  En  la  actualidad  rige  el  Código  de  Procedimientos  Penales,

                              promulgado  el  23  de  Noviembre  de  1939,  Ley  No.  9024,
                             cuyo  artículo  170.  establece:  " Para  la  instrucción  y  juzga-
                              mien_to  de  los  delitos  a  que  se  refiere  el  artículo  114  de  la
                              Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial,  la  Corte Suprema  observará
                              el. pr.ocedimiento  es,tablecido  en  este  Código  constituyéndose

                              para  el· efecto  la  Segunda  Sala  en  Tribunal  Correccional  con
                              tres  Vocales  y  designado  Vocal  Instructor  al  menos  antiguo.

                              La  Primera  Sala  conocerá  del  recurso  de  nulidad  a  que haya
                              lugar".
                              Ley  orgánica  del  Poder  Judicial.- Artículo  114.- También

                             corresponde  a  la  Corte  Suprt:ma conocer  en  primera  y· segun-
                             da  instancia:
                              lo.- De  las  causas  que  se  sigan  contra  el  Presidente  de  la
                              República,  Ministros  de  Estado.  Representantes  a  Congreso .
                              Magistrados  de  la  misma Corte,  Arzobispos, Obispos.  Agentes

                              Diplomáticos  del  Perú  acreditados  en  otra  Nación ,  Vocales  y
                              Fiscales  de  las  Cortes  Superiores  y  miembros  del  Consejo  de·
                              Oficiales  Generales  por  delitos  cometidos  en  el  ejercicio  de
                              sus  fun~iones.
                              2o.- De los juicios de  responsabilidad  civil  contra  los  Vocales

                              y  Fiscales  de  la  propia  Corte  y  de  las  Cortes  Superiores  y
                              contra los  miembros del  Consejo  de Oficiales  Generales.
                              En  las  causas  y  juicios  de  q ue  trata  este  artículo ,  la  Primera
                              1 nstancia  se  tramitará  ante  la  Segunda  Sala  y  la  Segunda  l ns-
                              tancia  ante  la  Primera Sala  de la Corte Suprema.

                                   En  la  sesión  de  30  de  Mayo  de  1982.  la  Cámara de  Dipu-
                              tados  aprobó  las  siguientes  Conclusiones  contenidas  en  el
                              Dictamen  de  su  Comisión  de  Constitución  referente a  la  acu-
                              sación constitucional:
                             1.  Los  Gobiernos  usurpadores  devienen  de  facto cuando sus-
                                   tituyen  a  las  autoridades  legítimas,  dominan  el  territorio

                                   nacional ,  son  aceptados  por  la  población  o  simplemente
                                   tolerados  por  ella,  las  normas  que  dicten  son cumplidas  y
                                   logran  el  reconocimiento  de  los  gobiernos  extranjeros.  El
                                   anterior  Gobierno  Revolucionario  de  la  Fuerza  Armada

                                   devino  en  gobierno  de  facto.


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