Page 72 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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121 ARTICULO 121 o.- Los Diputados que propon-
gan Acusación Constitucional, individualmente o como
integrantes de una Comisión Investigadora, no pueden
ser miembros de la Comisión a que se refiere el Ar-
tículo l 4o. de la Ley de Responsabilidad de Fu11ciona-
rios Públicos.
ARTICULO 1220.- Las solicitudes de Acusación
Constitucional o Antejuicio pueden ser formuladas,
únicamente, por los Diputados, así como por cualquier
particular agraviado, directamente o por quien lo re-
presen te legalmente.
2. Los funcionarios de facto son responsables por las faltas y
delitos cometidos en el ejercicio de la función como si Jo
fueran de derecho. Lo cual es aplicable tanto a los altos
funcionarios como a los de menor jerarquía.
3. Los Decretos-Leyes, actos administrativos y contratos ce-
_lebrados por los Gobiernos de facto, aunque adolecen de
inconstitucional idad formal , producen efectos válidos. sin
necesidad de ratificación. hasta que sean derogados. revo-
cados y rescindidos, respectivamente, por el Gobierno le-
gítimo posterior.
4. Los funcionarios pÚblícos que, en el ejercicio de su cargo,
hagan lo que la ley les prohibe, u 01nitan lo que ella les
mande. son responsables de tales actos u o misiones.
S. La responsabilidad penal, civil y administrativa de los Mi-
nistros de facto por los delitos d e función, se tramita de
acuerdo a las disposiciones de los .'\.rtículos 183 y 184 de
la Constitución vigente y al Artículo 114 de la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial.
6. Están legitimados para iniciar la denuncia constitucional o
antejuicio Únicamente los diputados y cualquier persona
particular agraviada. No lo está el Fiscal de la Nación. Los
Ministros de Estado y la Corte Suprema de Justicia, por
intermedio del Ministro de Justicia, deben hacer lleg:ir a la
Cámara de Diputádos los indicios o pruebas de delitos co·
metidos por los altos funcionarios del Estado. cuando ten-
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