Page 72 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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121                 ARTICULO  121 o.- Los  Diputados  que  propon-

                     gan  Acusación  Constitucional, individualmente o  como

                     integrantes  de  una  Comisión  Investigadora,  no  pueden


                     ser  miembros  de  la  Comisión  a  que  se  refiere  el  Ar-


                      tículo  l 4o. de la  Ley de  Responsabilidad  de  Fu11ciona-

                     rios  Públicos.



                                ARTICULO  1220.- Las  solicitudes  de Acusación

                     Constitucional  o  Antejuicio  pueden  ser  formuladas,


                     únicamente,  por los Diputados, así  como  por cualquier

                     particular  agraviado,  directamente  o  por  quien  lo  re-

                      presen te  legalmente.







                                       2.  Los  funcionarios  de facto  son  responsables  por las  faltas  y
                                             delitos  cometidos  en  el  ejercicio  de  la  función  como  si  Jo
                                             fueran  de  derecho.  Lo  cual  es  aplicable  tanto  a  los  altos
                                             funcionarios  como  a  los  de  menor jerarquía.
                                       3.  Los  Decretos-Leyes,  actos  administrativos  y  contratos  ce-

                                            _lebrados  por  los  Gobiernos  de  facto,  aunque  adolecen  de
                                             inconstitucional idad  formal ,  producen  efectos  válidos.  sin
                                             necesidad  de  ratificación.  hasta  que  sean  derogados.  revo-
                                             cados  y  rescindidos,  respectivamente,  por  el  Gobierno  le-
                                             gítimo  posterior.
                                       4.  Los  funcionarios  pÚblícos  que, en  el  ejercicio  de su  cargo,

                                             hagan  lo  que  la  ley  les  prohibe,  u  01nitan  lo  que  ella  les
                                             mande.  son  responsables de  tales actos  u  o misiones.
                                       S.  La  responsabilidad  penal,  civil  y  administrativa  de los Mi-

                                             nistros  de  facto  por  los  delitos  d e  función,  se  tramita  de
                                            acuerdo  a  las  disposiciones  de los .'\.rtículos  183  y  184 de
                                            la  Constitución  vigente  y  al  Artículo  114 de la  Ley  Orgá-
                                             nica  del  Poder  Judicial.
                                       6.  Están  legitimados  para  iniciar la denuncia constitucional  o

                                             antejuicio  Únicamente  los  diputados  y  cualquier  persona
                                             particular  agraviada.  No lo  está  el  Fiscal  de  la  Nación.  Los
                                             Ministros  de  Estado  y  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  por
                                             intermedio del  Ministro de Justicia, deben  hacer lleg:ir  a  la
                                             Cámara  de  Diputádos  los  indicios o  pruebas de delitos co·
                                             metidos  por  los  altos  funcionarios del  Estado. cuando  ten-



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