Page 77 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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pectiva  sea  enviada  al  Poder Ejecutivo  para su promul- 13 1

                    gación,  a fin  de evitar incoherencias y  errores de  carác-


                    ter  gramatical,  sin  modificar  su  contenido.  A  la  Cáma-

                    ra  le  corresponde nombrar dos  Diputados.


                              ARTICULO  1300.- Las Comisiones  Revisoras Es-


                    pecíficas  de  Códigos  o  Textos de  Leyes, son  las encar-

                    gadas,  por  mandato  de  ley expresa, para revisar el  tex-


                    to,  contenido. y  redacción. de  dichos  instrumentos  an-

                    tes de  ser promulgados.



                              ARTICULO  131 o. - Las  Comisiones Calificadoras

                   examinan  los.  currícula  vitae  de  los  postulantes  a


                    miembros  del Tribunal de  Garantías Constitucionales y

                    emiten  el Informe correspondiente. La Cámara nombra


                    el número  de Diputados qu·e  corresponda.


                   Concordancia


                              CONSTITUCION.- Artículo  2960.- El  Tribunal  de  Ga-

                              rantías  Constitucionales  es  e[  órgano  de  control  de  la

                              Constit.ución.  Se  compone de  nueve .miembros. Tres desig-
                              nados  por el  Congreso;  tres  por el Poder Ejecutivo; y  tres

                              por la Corte Suprema ·de Justicia.


                                   Artículo  2970.- Para ser  miembro del Tribunal, se  exi-
                              gen  los  mismos  requisitos  que  para  ser  Vocal  de  la Corte

                              Suprema  y  probada  ejecutoria  democrática  y  en  defensa

                              de  los  Derechos  Humanos.  Le  alcanzan  las  incompatibili-
                              dades  del  artículo 2430.  El período dura seis años.  El Tri-

                              bunal se  renueva  por tercios  cada dos años.  Sus miembros
                              son  reelegibles.  No  están  sujetos  a  mandato  imperativo.

                              No  responden  por  los  votos  u  opiniones  emitidos  en  el

                              ejercicio  de  su  cargo.  No  pueden ser denunciados ni dete-
                              nidos  durante su  mandato, salvo los  casos de flagrante de-

                              lito y  de acusación constitucional.



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