Page 70 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
P. 70

1 2 O                Artículo  1 7 o.- Sometido  al  conocimiento de  la Cáma-
                        ra el  dictamen  de la Comisión, se discutirá con preferencia

                        en  sesión  permanente,  bastando la mayoría para admitirlo

                        o  desecharlo.


                              Artículo  180.- Aprobado  el  proyecto  de  acusación  se
                        dirigirá  al  Senado,  con  todos  los  documentos  que  la apo-

                        yen y con la fórmula siguiente:  "Cámara de  Diputados! en

                        nombre  de  la  República,  acusa  a  N.  ante  el  Senado",
                        acompañando  los  antecedentes  que  justifiquen  la  acusa-

                        ción.  La Cámara de  Diputados elegirá inmediatamente una

                        Comisión  de  tres  de  sus  miembros,  para  que  sostengan el
                        debate ante el  Senado .
                                                       .
                              Artículo  190.- Luego  que  el  Senado  reciba el  proyec-

                        to  de  acusación  mandará  una  copia  de  ella .al  acusado  o.

                        acusados,  nombrando  una  Comisión  de  tres  miembros,  la

                        que,  en  el  término  de  tres  días,  informará si  hay o no lu-

                        gar a for_mación  de  causa; pudiendo practicar en ese  térmi-
                        no  las  diligencias  que crea necesarias para el  esclarecimien-

                        to de  los  hechos.


                              Artículo  200.- El  dictamen  de  la  Comisión  a  que  se

                        refiere  el  artículo  anterior  se  leerá  en  dos  sesiones  conti-

                        nuas  y  se  discutirá públicamente en el  tercer día; dirigién-

                        dose  antes aviso  a la  Cámara  de  Diputados  para que asista
                        al debate la  Comisión  Acusadora.



                              Artículo  210.- Concluida  la sesión se  retirará  la  Comi-

                        sión  Acusadora;  y  el  Senado,  constituido entonces  en  se-
                        sión  permanente,  resolverá  por  mayoría absoluta si  hay  o

                        no  lugar  a  formación  de causa, publicando el resul~do de

                        la votación en el  periódico oficial.


                              Artículo  220.- Si  el  Senado  declara  que  hay  lugar  a

                        formación  de  causa  quedará  el  acusado  suspenso  de  su

                        empleo,  comisión  o  cualquier otro cargo  público que ejer-
                        za;  y  pasará  el  expediente  al  Tribunal  que  corresponde,

                        conforme  lo  prescrito  en  los  párrafos  tres, cuatro y  cinco




                                                               ·  - 72 -
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75