Page 70 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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1 2 O Artículo 1 7 o.- Sometido al conocimiento de la Cáma-
ra el dictamen de la Comisión, se discutirá con preferencia
en sesión permanente, bastando la mayoría para admitirlo
o desecharlo.
Artículo 180.- Aprobado el proyecto de acusación se
dirigirá al Senado, con todos los documentos que la apo-
yen y con la fórmula siguiente: "Cámara de Diputados! en
nombre de la República, acusa a N. ante el Senado",
acompañando los antecedentes que justifiquen la acusa-
ción. La Cámara de Diputados elegirá inmediatamente una
Comisión de tres de sus miembros, para que sostengan el
debate ante el Senado .
.
Artículo 190.- Luego que el Senado reciba el proyec-
to de acusación mandará una copia de ella .al acusado o.
acusados, nombrando una Comisión de tres miembros, la
que, en el término de tres días, informará si hay o no lu-
gar a for_mación de causa; pudiendo practicar en ese térmi-
no las diligencias que crea necesarias para el esclarecimien-
to de los hechos.
Artículo 200.- El dictamen de la Comisión a que se
refiere el artículo anterior se leerá en dos sesiones conti-
nuas y se discutirá públicamente en el tercer día; dirigién-
dose antes aviso a la Cámara de Diputados para que asista
al debate la Comisión Acusadora.
Artículo 210.- Concluida la sesión se retirará la Comi-
sión Acusadora; y el Senado, constituido entonces en se-
sión permanente, resolverá por mayoría absoluta si hay o
no lugar a formación de causa, publicando el resul~do de
la votación en el periódico oficial.
Artículo 220.- Si el Senado declara que hay lugar a
formación de causa quedará el acusado suspenso de su
empleo, comisión o cualquier otro cargo público que ejer-
za; y pasará el expediente al Tribunal que corresponde,
conforme lo prescrito en los párrafos tres, cuatro y cinco
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