Page 78 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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132                 ARTICULÓ  1320.- Para  integrar  la  Comisión

                      Permanente  y  la  Comisión  de  Presupuesto,  la  Cámara,

                      a  propuesta  de  la  Junta  Directiva,  elige  el  número  de


                      Diputados que señala la Constitución.·


                      Concordancia


                                 CONSTITUCION.- Artículo 1770.- Cada Cámara elabora
                                 y  aprueba su  Reglamento,  elige  a  sus representantes en la

                                 Comisión  Permanente  y  en  las  demás  comisiones, estable-

                                 ce  la  organización  y  atribuciones  de  los  grupo~  parla.meo·
                                 tarios, arregla su  economía, sanciona su presupuesto,. nom-

                                 bra y  remueve a  sus funcionarios y  empleados y  les otorga

                                 los beneficios que les corresponden de  acuerdo a ley.

                                       El  Congreso  aprueba  su  propio  Reglamento  que  tiene

                                 fuerza  de  ley.  También  la tienen los Reglamentos de cada
                                 Cámara.


                                      Artículo  1850.- La  Comisión  Permanente se compone
                                 de  cinco  Senadores  y  de diez  Diputados  elegidos  por sus

                                 respectivas  Cámaras,  además  de  los  Presidentes  de  ést.a.s

                                 como  miembros  natos.  La  preside  el  Presidente  del  Sena-
                                 do.  En  ausencia  de  éste,  el  Presidente  de  la  Cámara  de

                                 Diputados.

                                       Son  atribuciones  de  la  Comisión Permanente las que le

                                 señalan la Constitución y el  Reglamento del  Congreso.

                                       Artículo  1970.- El  Presidente  de  la  República  remite
                                 al  Congreso,  dentro  de  los  treinta  días  siguientes a  la ins-

                                 talación  de  la  primera Legislatura  Ordinaria  Anual, el  pro-

                                 yecto  de  presupuesto  del  Sector  Público  para  el  año  si-
                                 guiente.  No  puede  presentarse  proyecto  cuyos  egresos  no

                                 están efectivamente equilibrados con los ingresos.

                                       El  proyecto de presupuesto es estudiado y  dictaminado

                                  por  una  comisión  mixta  integrada  por ocho  Senadores y
                                 ocho Diputados. El dictamen es  debatido y  el  proyecto de

                                 ley de  presupuesto votado en sesión de  Congreso.  La vota-

                                 ción  de Diputados y  Senadores se computa separadamente



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