Page 65 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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ARTICULO 1170.- Si el Informe es aprobado, la 118
Cámara lo remite al Fiscal de la Nación, acampanado
de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar
las acciones que corresponda, tratándose de personas
no pasibles de .Acusación Constitucional.
ARTICULO 1180.- Si del Informe se derivan de-
nuncias contra miem·bros de los Poderes del Estado o
f~ncionarios que · requieran de antejuicio, la Cámara, a
propuesta del Presidente, elige una Comisión Especial
de cinco miembros, encargada de dictaminar sobre la
procedencia o impr.ocedertcia de la acusación constitu-
cional a que se refiere el Articulo 1830. de la Consti-
tución, en concordancia -con la Ley de Responsabilidad
de Funcionarios Públicos.
Concordancia
CONSTITUCION.-:- Artículo.1830.- Corresponde a la Cá-
mara d~. Diputados acusar~ ante el Senado al Presidente de
la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Mi-
nistros de Estado, a !os miembros de la Corte Suprema de
Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a
los altos funcionarios_ de la República que señala la ley,
por infracción de la Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan
cesado en éstas.
Artículo 1840.- Corresponde al Senado declarar si ha
o no lugar a formación de causa a consecuencia de las
acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el pri-
mer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de
su función y sujeto a juicio· según ley.
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