Page 64 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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11 5 la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, el
Informe concluye formulando denuncia constitucional.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1830.- Corresponde a la Cá·
mara de Diputados acusar ante el Senado al President.e de
la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Mi·
nistros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de
Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a
los altos funcionarios de la República que señala la ley,
por infracción de la Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan
cesado en éstas.
Artículo 1840.- Corresponde al Senado declarar si ha
o no lugar a formación de causa a consecuencia de las
acusaciones hechas por la C.ámara de Diput.ados. En el pri-
mer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de
su función y sujeto a juicio según ley.
ARTICULO 1150.- En los casos en los que de
las investigaciones no aparezca la presunción de la co-
misión de delito, el Informe debe concluir dejando
constancia fundamentada de ello.
ARTICULO 1160.- Concluido el debate del In-
. forme, el Plenario de la Cámara se pronuncia aprobán-
dolo o desaprobándolo.
Sin embargo, si de los debates apareciesen hechos
o pruebas nuevas, la Cámara puede optar por la devo-
lución del Informe a la Comisión o nombrar otra.
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