Page 64 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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11 5 la  Ley de Responsabilidad de  Funcionarios Públicos, el


                      Informe  concluye  formulando  denuncia constitucional.




                       Concordancia


                                 CONSTITUCION.- Artículo  1830.- Corresponde a  la Cá·

                                 mara  de  Diputados  acusar  ante el  Senado al President.e de

                                 la  República,  a  los  miembros de ambas Cámaras, a los Mi·
                                 nistros  de  Estado, a  los miembros de la Corte Suprema de

                                 Justicia  y  del  Tribunal  de  Garantías  Constitucionales  y  a

                                 los  altos  funcionarios  de  la  República  que  señala  la  ley,

                                 por  infracción  de  la  Constitución  y  por  todo  delito  que

                                 cometan  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  aunque  hayan
                                 cesado en éstas.




                                      Artículo  1840.- Corresponde  al  Senado  declarar  si  ha

                                 o  no  lugar  a  formación  de  causa  a  consecuencia  de  las

                                 acusaciones  hechas por la  C.ámara de  Diput.ados.  En el  pri-
                                 mer  caso,  queda  el  acusado  en suspenso en  el ejercicio de

                                 su  función y  sujeto a  juicio según ley.







                                  ARTICULO  1150.- En  los  casos  en  los  que  de


                       las  investigaciones  no  aparezca  la  presunción  de  la  co-

                       misión  de  delito,  el  Informe  debe  concluir  dejando


                      constancia fundamentada  de  ello.






                                ARTICULO  1160.- Concluido  el  debate  del  In-

                    . forme,  el  Plenario  de  la  Cámara se  pronuncia aprobán-


                     dolo  o  desaprobándolo.



                                Sin  embargo,  si  de los  debates apareciesen  hechos


                     o  pruebas  nuevas,  la  Cámara  puede  optar  por la devo-

                     lución del  Informe a  la Comisión o nombrar otra.




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