Page 61 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Comisión.  Quienes  n0  suscriben  el  dictamen  en mayo- 1 o 7


                     ría:  pueden emitirlo  en  minoría.


                               ARTICULO  1030.- rratándose  del  proyecto  en-


                     viado  a  más de una Comisión, que cuente con el dicta-

                     men  en  mayoría  de  una  de  ellas,  puede  ser  puesto en

                     Orden: del  Día,  previa  dispensa  del  trámite  correspon-


                     diente.


                               ARTICULO  1040.-- Cuando el  dictamen está sus-

                     crito  por  la  mayoría  de los  m-iembros  de la Comisión,

                     el  Presidente  de  la  Cámara  dispone  su  inclusión  en  la


                     estación de Orden del Día.


                               ARTICULO  l OSo.- Las  copia~ de los dictámenes


                     de  las  Comisiones  son  distribuidas  entre  los Diputa~os

                     por  lo  menos  setentidós  horas  antes · de  su· ~iscusión,

                     salvo  los  casos que acuerde el  Plenario.



                               ARTICULO  1060.- A  las  Comisiones  Ordinarias

                     podrán  ser  invitados,  para  informar:  otros  parlamenta-

                     rios,  Ministros,  autoridades,  funcionarios  y  personas


                     particulares,  cuando se  considere  necesario.


                               ARTICULO  l 070.-                            Las  Comisiones  Ordinarias


                     tienen  carácter  permanente  y  funcionan  durante  el  re-

                     ceso de la  Legislatura.




















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