Page 61 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Comisión. Quienes n0 suscriben el dictamen en mayo- 1 o 7
ría: pueden emitirlo en minoría.
ARTICULO 1030.- rratándose del proyecto en-
viado a más de una Comisión, que cuente con el dicta-
men en mayoría de una de ellas, puede ser puesto en
Orden: del Día, previa dispensa del trámite correspon-
diente.
ARTICULO 1040.-- Cuando el dictamen está sus-
crito por la mayoría de los m-iembros de la Comisión,
el Presidente de la Cámara dispone su inclusión en la
estación de Orden del Día.
ARTICULO l OSo.- Las copia~ de los dictámenes
de las Comisiones son distribuidas entre los Diputa~os
por lo menos setentidós horas antes · de su· ~iscusión,
salvo los casos que acuerde el Plenario.
ARTICULO 1060.- A las Comisiones Ordinarias
podrán ser invitados, para informar: otros parlamenta-
rios, Ministros, autoridades, funcionarios y personas
particulares, cuando se considere necesario.
ARTICULO l 070.- Las Comisiones Ordinarias
tienen carácter permanente y funcionan durante el re-
ceso de la Legislatura.
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