Page 63 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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tarias que les requiera, bajo los mismos apremios que 114
se observa en el procedimiento judicial.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1800.- El Congreso y cada
Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación so-
bre cualquier asunto de interés público. Es obligat.orio
comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo
los mismos apremios que se observan en el procedimiento
judicial.
.
ARTICULO l l 2cf.- Las citaciones de la Comi-
sión se cursan mediante cédulas u oficios, según el
caso.
ARTICULO l l 3o.- Las Comisiones Investigado-
ras emiten su lnforme dentro del plazo acordado por
la Cámara ; plazo que puede ser ampliado a petición de
la Comisión por razones debidamente justificadas.
ARTICULO 1140.- Cuando de las investigaciones
aparezca la presunción de la comisión de delito, el In-
forme de la Corr1isión Investigadora establece hechos y
consideraciones de derecho; con indicación de los nu-
merales que tipifiquen las infracciones dolosas, y con-
cluye formulando denuncia contra los presuntos res-
ponsables.
Si los imputados son dignatarios y altos funciona-
rios comprendidos en el fuero senalado en el Artículo
1830. de la Constitución Política, _en concordancia con
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