Page 60 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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9 8 cancia, sin perjuicio del nombramiento . por el Plenario
del n11evo miembro y la elección del Vicepresidente.
ARTICULO 980. - El Secretario supervisa la re-
dacción de las Actas. Es r~sponsable de las citaciones,
de la documentación que debe entregarse a los inte-
grantes de la Comisión y de la difusión de las Actas.
ARTICULO 990.- La Agenda para 0.rden. del Día
se formula respetando la antigüedad de los proyectos,
con excepción de aquellos enviados por el Poder Eje-
cutivo con cará~ter urgente, los que son tramitados en
primer término .
. Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1890.- Los proyectos envia-
dos por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes,
tienen preferencia del Congreso.
ARTICULO 1 OOo.- Las proposiciones remitidas a
estudio de más de una Comisión Ordinaria, pueden ser
materia de dictamen conjunto.
ARTICULO 1 O lo.- Las Comisiones Ordinarias
emiten dictamen dentro de un plazo no mayor de se-
senta días, después de recibida la proposición o pro-
yecto. De no emitirse dictamen dentro del plazo fija-
do, la proposición pasa directamente a Orden del Día,
a pedido del autor.
ARTICULO 1020.- Los dictámenes son aproba-
dos por la mayoría de los mie1nbros de la respectiva
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