Page 62 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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108 CAPITULO Xll
COMISIONES INVESTIGADORAS
ARTICULO 1080. - A solicitud de uno o más
Grupos Parlamentarios, mediante Moción de Orden del
· Día, la Cámara decide el nombramiento de Comisiones
Investigadoras. Su aprobación requiere el voto confor-
me de más de la mitad de los Diputados hábiles.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1800.- El Congreso y cada
Cámara pueden nombra.r Comisiones de Investigación so-
bre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio
comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo
los mismos apremios que se observan en el procedimiento
judicial. ·
ARTICULO l 090.- La Comisión se integra con
siete miembros. Acordado el nombramiento, el Presi-
dente propone, en el plazo de ocho días, los nombres
de los Diputados integrantes de la Comisión, de con-
formidad con lo previsto en el Artículo 930. de este
Reglamento.
ARTICULO 11 Oo.- La Junta Directiva de la Cá-
mara proporciona a la Comisión los asesores Y. personal
requerido para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 11 lo.- Las autoridades, los servido-
res públicos y cualquier persona particular están obli-
gados a comparecer ante la Comisión Investigadora y
proporcionar infónnaciones testimoniales o documen-
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