Page 62 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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                                             COMISIONES  INVESTIGADORAS





                                   ARTICULO  1080. -                            A  solicitud  de  uno  o  más

                         Grupos  Parlamentarios,  mediante Moción de Orden del


                        · Día,  la  Cámara decide el  nombramiento  de Comisiones

                         Investigadoras.  Su  aprobación  requiere  el  voto  confor-

                         me de  más de la mitad de los  Diputados hábiles.


                         Concordancia


                                   CONSTITUCION.- Artículo  1800.- El  Congreso  y  cada

                                   Cámara  pueden  nombra.r  Comisiones  de  Investigación  so-
                                   bre  cualquier  asunto  de  interés  público.  Es  obligatorio

                                   comparecer  al  requerimiento  de  dichas  Comisiones,  bajo

                                   los  mismos apremios  que  se  observan en el  procedimiento
                                   judicial.  ·




                                    ARTICULO  l 090.- La  Comisión  se  integra  con

                          siete  miembros.  Acordado  el  nombramiento,  el  Presi-

                          dente  propone,  en  el  plazo  de  ocho  días,  los  nombres


                          de  los  Diputados  integrantes  de  la  Comisión,  de  con-


                          formidad  con  lo  previsto  en  el  Artículo  930.  de  este

                          Reglamento.


                                    ARTICULO  11 Oo.- La  Junta  Directiva  de  la Cá-


                          mara proporciona a  la  Comisión los asesores Y.  personal

                          requerido  para el  cumplimiento de sus  funciones.



                                    ARTICULO  11  lo.- Las  autoridades,  los  servido-

                          res  públicos  y  cualquier  persona  particular  están  obli-


                          gados  a  comparecer  ante  la  Comisión  Investigadora  y

                          proporcionar  infónnaciones  testimoniales  o  documen-



                                                                           -64-
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