Page 59 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Concordancia                                                                                                          97

                            CONSTITUCION.- Artículo 1770.- Cada Cámara elabora

                            y  aprueba  su  Reglamento,  elige  a  sus representantes en la

                            Comisión  Permanente y  en  las  demás  comisiones, estable-

                            ce  la organización  y  atribuciones  de  los  grupos parlamen-
                            tarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nom-

                            bra y  remueve a sus funcionarios  y  empleados y  les otorga

                            los  beneficios que les corresponden de acuerdo a  ley.
                                 El  Congreso  aprueba  su  propio  Reglamento  que  tiene

                            fuerza  de  ley.  También  la tienen los  Reglamentos de  cada
                            Cámara.



                            ARTICULO  940.- La  Directiva  de  la  Comisión


                  está  compuesta  por un Presidente,  un  Vicepresidente y

                  un  Secretario.  Es  elegida  por  un  año  legislativo  y  sus


                  miembros  p1=1eden  ser  reelegidos.  La  elección  se  hace

                  por voto secr~to.



                            ARTICULO  950.- La  convocatoria  para  la  elec-

                  ción  de  la  primera  Directiva la  hace el Diputado desig-


                  nado  por el  Presidente de la  Cámara.



                             ARTICULO  960.- El  Presidente  de  la  Comisión

                  convoca  a  las  sesiones,  fija  los  asuntos  a  tratar  de


                  acuerdo  con  el  Reglamento,  dirige  los  debates y  cuida

                  el  cumplimiento de  los  términos para la  elaboración  de


                  las  tareas  encomendadas  a  la  Comisión.  Requiere a  los

                  Diputados  integrantes  el  cumplimiento  de  sus  fun-
                     .
                  c1ones.


                             ARTICULO  970.- El  Vicepresidente  de  la  Comi-


                   sión  reemplaza  al  Presidente  en  casos  de ausencia y  lo

                   sustituye  hasta  el  término  del  mandato  en  caso de va-




                                                                     - 61  ..:.
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