Page 58 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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9 2 9. Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
1 O. Comisión de Cooperativas, Autogestión y Co-
munidades.
11. Comisión de Relaciones Exteriores e Interpar-
lamentaria s.
12. Comisión de Salud, Población y Familia.
13. Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
14. Comisión de Transportes y Comunicaciones.
15. Comisión de Vivienda y Construcción.
16. Comisión de Ecología y Recursos Naturales.
17. Comisión de Integración Amazónica.
ARTICULO 920.- Las Comisiones Ordinarias es-
tarán conf armadas por no más de diecinueve ni menos
de siete Diputados, los que son designados para todo
el período parlamentario, salvo renuncia fundamentada
del Diputado, y se instalan dentro de los cinco días
siguientes al de su nominación. (Artículo modificado
en la sesión del 28 de setiembre de 1988).
ARTICULO 930. - Las Comisiones Ordinarias son
integradas respetando el pluralismo y la prop·orc1onali-
dad entre los Grupos Parlamentarios con tende11cia a la
especialización de sus miembros.
El Cuadro de Comisiones es a pro bada por el. Ple-
nario de la Cámara, a propuesta del Presidente, quien
recoge las postulaciones formuladas por los Grupos
Parlamentarios. ~
Las vacantes producidas en las Comisiones se cu-
bren siguiendo el mismo procedimiento.
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