Page 54 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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t 3  c) Comisiones  Especiales:  las  designadas  para  casos  es-


                     pecíficos,  como  las  dictaminadoras  de  Acusación


                     Constitucional,  las  Revisoras  de  Decretos  Legislati-

                     vos,  la  Revisora  de lé;l  Cuenta de la Cámara de Dipu-


                     tados,  las Protocolares y  las  de Representación.


                d) Comisiones  Mixtas:  las  integradas  por  Diputados  y

                     Senadores  para diversos fines  como la  de Redacción,


                     las  Revisoras  Específicas  de  Códigos  o Textos Lega-


                     les,  las Calificadoras y  otras similares.



                      Concordancia


                            CONSTITUCIQN.- Artículo  1800.- El  Congreso  y  cada

                            Cámara  pueden  nombrar  Comisiones  de  Investigación  so-

                            bre  cualquier  asunto  de  interés  público.  Es  obligatorio

                            comparecer  al requerimiento  de  dichas  Comisiones,  bajo

                            los  mismos apremios  que  se  observan en el  procedimiento
                            judicial.


                                 Artículo  1770.- Cada  Cámara  elabora  y  aprueba  su

                            Reglamento,  elige a  sus representantes en la Comisión Per-

                            manente y  en  las  demás comisiones, establece la organiza-

                            ción  y  atribuciones  de  los  grupos  parlament.arios,  arregla

                            su  economía,  sanciona  su presupuesto, nombra y  remueve

                            a  su~  funcionarios  y  empleados y  les otorga los beneficios
                           · que les  conesponden de acuerdo a ley.


                                 El  Congreso  aprueba  su  propio  Reglamento  que  tiene

                            fuerza  de  ley.  También  la tienen los  Reglamentos  de  cada

                            Cámara.


                            ARTICULO  830.- Los  Diputados  pueden  asistir


                 a  cualquier  Comisión,  aunque  no  pertenezcan  a  ellas.


                 Lo  hacen  únicamente  para  ilustrarse  o  informar  sobre

                 los  asuntos  en  debate  y  que  sean  de  su  conocimiento.


                            No  pueden  interrogar  ni  intervenir  en  sus  delibe-




                                                                        -56-
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