Page 16 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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1 5                   previa  autorización,  en este último caso, de la Cámara res-

                             pectiva.


                                  También  hay  incompatibilidad  con la condición  de ge-
                             rente,  apoderado,  representante,  abogado,  accionista  ma-

                             yoritario,  miembro  del  Directorio  de  empresas que  tíenen

                             contratos  de  obras  o  aprovisionarníent.o  con  el  Estado  o

                             administran rentas o  servicios  públicos.

                                  Así  mismo  hay  incompatibilidad  con  cargos  similares

                             en  empresas  que,  durante  el  mandato  del  Representante,

                             obtengan concesiones del  Estado.








                                                                 CAPlTULO  III


                   INMUNIDADES  Y  DERECHOS DE LOS  DIPUTADOS





                              ARTICULO  l So.- Los  Diputados  tienen  las  in-


                   munidades  y  derechos  que  les  reconocen  la  Constitu-


                   ción, este  Reglamento  y  las leyes de la  República.


                   Concordancia


                              CONSTITUCION.- Artículo  1760.-                                            Los  Senadores  y

                              Diputados  representan  a  la  Nación.  No  están  sujetos  a

                              mandato imperativo.

                                   No  son responsables  ante  autoridad ni tribunal algunos

                              por  los  votos  u  opiniones  que  emiten  en  el  ejercicio  de

                              sus  funciones.

                                   No  pueden  ser  procesados  ni  presos,  sin  previa  aut.ori-

                              zación  de  la  Cámara  a  que  pertenecen  o  de  la  Comisión

                              Permanente,  desde  que  son  elegidos hasta un mes después

                              de  haber  cesado en  sus  funciones,  excepto  por  delito fla-
                              grante,  caso en  el cual son puestos a disposición de su  res-

                              pectiva  Cámara  o  de  la  Comisión  Permanente  dentro  de

                              las  veinticuatro  horas,  a  fin  de  que se  autoricen  o  no  la

                              privación de la  libertad y el  enjuiciamiento.




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