Page 14 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
P. 14

9                      ARTICULO  9o.- El  Presidente  declara  instaladas

                  las  Juntas  Preparatorias y,  a  continuación, dispone que


                  el  Relator  dé  lectura  a  cada una de  las  credenciales de


                  los  Diputados  elegidos  para  proceder  a  su  incorpora-

                     . ,
                  c1on.




                              ARTICULO  100.- El  Presidente  toma juramento


                   de  los  dos  Secretarios  y,  luego, a los Diputados indivi-


                   dualmente.  El  Presidente  los  ilama  al  estrado  y  ·pro-


                   nuncia  la  siguiente fórmula :  "¿Juráis por Dios y  por la


                   Patria  cumplir  la  Constitución,  las  leyes de la  Repúbli-

                   ca,  observar  fielmente  los  deberes  que  le  impone  el


                   cargo  y  guardar  secreto  de  los  asuntos  que  se  trate11


                   con ese  carácter en las  sesiones?  ".

                              El  Diputado  responde  con  una  de  las  frases  si-


                  guientes:  "Sí, juro"  o  "Sí,  prometo".


                              El  Presidente  concluye  diciendo:  "Si  así  lo  hicié-


                   reis,  Dios  y  la  Patria  os  prernien,  y  si  no  El  y  la  Na-

                  ción  os  lo  demanden''.


                              En  el  acto de juramento,  les Diputados  y  los asis-


                   tentes se  pone11  y  mantienen en  pie.



                 Concordancia



                            CONSTITUCION.- Artículo  630.- Nadie  puede  ejercer

                            las  funciones  públicas  designadas  en  la  Constitución si no
                            jura  cumplirla.


                                  El  ciudadano  que  no  profesa  creencia  religiosa  puede

                            prescindir de la invocación a  Dios en su juramento.




                            ARTICULO  l lo.- Et-1  las Primeras  Legislaturas si-




                                                                        -16 -
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19