Page 12 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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6· ·  Preparatorias,  quince  días  antes  de  la  instalación  del


                   Congreso, cuando se  trata de un nuevo  régimen.

                              Las  Juntas  Preparatorias  de  los  anos  siguientes se


                   instalan el  veinte de Julio.


                   Concordancia


                              CONSTITUCION.- Artículo  2860.- El  Jurado  Nacional

                              de  Elecciones  tiene a  su cargo los procesos electorales.  Le

                              compete  conocer  las  materias  relativas  al  ejercicio  del  de-

                              recho  de sufragio, la validez  o  nulidad de las elecciones, la

                              proclamación  de  los  elegidos,  la expedición  de  credencia-

                              les,  los  procedimientos  electorales  y  las  demás  señaladas
                              en la ley.


                                   Artículo  1680.- Los Presidentes de las  Cámaras convo-
                              can  al  Congreso  a  legislatura  ordinaria  dos  veces  al  año.

                              La  primera  legislatura comienza  el  27  de  Julio  y  termina

                              el  15  de  Diciembre.  La  segunda  se  abre  el  primero  de

                              Abril y termina el  31  de Mayo.

                                   El  Congreso  se reúne en  legislatura extraordinaria a  ini-

                              ciativa  del  Presidente  de  la  República  o  a  pedido  de  por

                              lo  menos  dos  tercios  del  número  legal  de  representantes

                              de cada Cámara.

                                   En  la  convocatoria,  se  fijan  la  fecha  de  iniciación  y  la

                              de  clausura.

                                    Las  legislaturas  extraordinarias  tratan  sólo  de  los asun-

                              tos  materia  de  la  convocatoria.  Su  duración no puede ex-

                              ceder de 15 días.

                                    Artículo  1700.- El  Presidente  de  la Cámara respectiva

                              conmina  a  concurrir  a  los  Senadores  o  Diputados  cuya

                              inasistencia  impide  la  instalación  o  el  funcionamiento  del

                              Congreso.  El  requerimiento  se  hace, en el plazo de quince

                              días,  por  tres  veces.  El  tercer  requerimiento  se  hace  bajo

                              apercibimiento  de  declararse  la  vacancia.  Producida  ésta,
                              el  Presidente  de  la  Cámara  procede  a  llamar  a  los suplen·

                              tes.  Si  dentro  de  los  quince días siguientes éstos  tampoco




                                                                         -14 -
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