Page 10 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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2                       Se  renueva  íntegrament.e  al  expirar  su  mandato  o  en

                            caso de ser disuelta conforme a  la Constitución.

                                  El  número  de  Diput.ados  es  de  ciento  ochenta.  La  ley

                            fija  su  distribución  tomando  en  cuenta  principalment.e  la

                            densidad  electoral.  Toda  circunscripción  tiene  por  lo  me-
                            nos un Diputado.

                                 Artículo  1710.- Para  ser  Senador  o  Diputado  se  re-

                            quiere  ser  peruano  de  nacimiento,  gozar  del  derecho  de

                            sufragio y  haber cumplido por lo  menos 35 años en el pri-
                            mer caso, y  25 en el segundo.


                                 Artículo  1720.- No  pueden  ser elegidos  Diput.ados  ni
                            Senadores, si  no  han dejado el  cargo seis meses antes  de  la

                            elección:



                            1.- Los  Ministros  de  Estado,  el  Contralor  General,  los
                                    Prefectos, Subprefectos y  Gobernadores.

                             2.- Los miembros del  Poder Judicial, del Ministerio  Públi-

                                    co,  del  Tribunal  de. Garantías  Constitucionales  y  del

                                    Consejo  Nacional  de  la Magistratura.
                            3.- Los  presiden tes  de  los  órganos  deseen tralizados  de

                                    Gobierno.  Y
                             4.- Los  miembros  de  las  Fuerzas Armadas y  de  la Policía

                                    Nacional en servicio activo.


                                  Artículo  2280.- El  decreto  de  disolución  expresa  la
                            causa  que  la  motiva.  Incluye  la  convocatoria  a  elecciones

                            en  el  plazo  perentorio  de  treinta  días·,  de  acuerdo _con  la

                            ley electoral en vigor al  tiempo de la disolución.

                                  Si  el Presidente no cumple con llamar a  elecciones den-

                            tro  del  plazo señalado  o  las  elecciones  no  se  efectúan,  la
                            Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus fa-

                            cultades  constitucionales  y  cesa  el  Consejo  de Ministros,

                            sin  que  ninguno  de  sus  miembros  pueda  ser  nominado

                            nuevamente  para ministerio alguno durante el periodo  pre-
                            sidencial.


                                  La  Cámara  elegida  extraordinariamente completa el pe-
                            riodo constitucional de la disuelta.
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