Page 10 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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2 Se renueva íntegrament.e al expirar su mandato o en
caso de ser disuelta conforme a la Constitución.
El número de Diput.ados es de ciento ochenta. La ley
fija su distribución tomando en cuenta principalment.e la
densidad electoral. Toda circunscripción tiene por lo me-
nos un Diputado.
Artículo 1710.- Para ser Senador o Diputado se re-
quiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de
sufragio y haber cumplido por lo menos 35 años en el pri-
mer caso, y 25 en el segundo.
Artículo 1720.- No pueden ser elegidos Diput.ados ni
Senadores, si no han dejado el cargo seis meses antes de la
elección:
1.- Los Ministros de Estado, el Contralor General, los
Prefectos, Subprefectos y Gobernadores.
2.- Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Públi-
co, del Tribunal de. Garantías Constitucionales y del
Consejo Nacional de la Magistratura.
3.- Los presiden tes de los órganos deseen tralizados de
Gobierno. Y
4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional en servicio activo.
Artículo 2280.- El decreto de disolución expresa la
causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones
en el plazo perentorio de treinta días·, de acuerdo _con la
ley electoral en vigor al tiempo de la disolución.
Si el Presidente no cumple con llamar a elecciones den-
tro del plazo señalado o las elecciones no se efectúan, la
Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus fa-
cultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros,
sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado
nuevamente para ministerio alguno durante el periodo pre-
sidencial.
La Cámara elegida extraordinariamente completa el pe-
riodo constitucional de la disuelta.
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