Page 9 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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                      en comicios  periódicos,  y  de  acuerdo  con  las  condiciones                                                       2

                      determinadas por ley.

                           Es  nulo  y . punible  todo  acto  por  el  cual  se  prohibe  o

                      limita  al  ciudadano o  partido intervenir en la vida política

                      de  la Nación .

                           .Axtículo  680.- Los  partidos  políticos  expresan  el  plu-

                      ralismo  democrático.  Concurren a la  formación  y  manifes-

                      tación  de  la  voluntad  popular.  Son  instrumento  funda-

                      mental  para  la  participación  política  de  la ciudadanía. Su

                      creación  y  el  ejercicio  de  su  actividad  son  libres,  dentro
                      del respeto a  la  Constitución y  la ley.


                           Todos  los  ciudadanos con capacidad de voto  tienen de-
                      recho de  asociarse en partidos políticos y  de  participar de-

                      mocráticamente  en ellos.

                           Artículo  690.- Corresponde  a  los  partidos  políticos o

                      alianzas  de  partidos  postular  candidatos en cualquier elec·

                      ción popular.


                          Para  postular candidatos las agrupaciones no partidarias

                     deben  cumplir con  los requisitos de  ley.

                          Artículo  810.- El  poder emana dei pueblo.  Quienes  lo

                     ejercen  lo  hacen  en su  representación  y  con  las  limitacio-

                     nes  y  responsabilidades  señaladas  por  la  Constitución  y  la

                     ley.

                          Ninguna  persona,  organización,  fuerza  armada  e;>  fuerza

                     policial  o  sector  del  pueblo,  puede  arrogarse- su  ejercicio.

                     Hacerlo es sedición.

                           Artículo  820.-                 Nadie  debe  obediencia  a  un  gobierno

                     usurpador  ni a quienes asuman  funciones  o  empleos  públi-

                     cos  en  violación  de  los  procedimientos  que  la  Constitu-

                     ción  y  las  leyes establecen.

                           Son  nulos  los  actos  de  toda  autoridad  usurpada.  El

                     pueblo  tiene  el  derecho  de  insurgir  en  defensa  del  orden

                     constitucional.

                           Artículo  1670.-                   La  Cámara  de  Diputados  es  elegida

                     por un periodo de  cinco  anos.




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