Page 9 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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~Art. 34. Son peruanos por nacimiento:
1? Los que nacen en el territorio de la. Repú-
blica:
2? Los hijos <le padre peruano 6 de 1na.dre pe-
ruana, nacido~ en el extranjero, y cuyos nomhrcs
se hayan inscritos en el registro cívico, por voluntRd
de sns padres, durante su minorfo, ó por la suya
propia, luegr· que hubiesen llegado á ]a 1nayor
edad 6 hubiesen sido e1nancipaclos.
3? Los 1rnturales de la .América Española y los
españoles q_ue se hallaban en el Perú cuando se pro-
clamó y juró la Independencia., y que han conti-
nuado residiendo en él posteriormente .
.Art. 35. Son peruanos por naturalización:
Los extranjeros mayores ele veintiun años resi-
dentes en el Perú, que ejercen algán oficio, industria
ó profesión y que se inscriben en el registro cívico
en la forma determinada por la ley.
Art.. 36. Todo penrn.no está obligado á servir á la
República con su persona y sus bienes, <lel modo y
en la proporción que señfllen las leyes.
(
TITULO VI.
De la ciudadanía
Art. 37. Son ciudadanos en ejercicio, los perua-
nos mayare;:; de Yeiatiun años; y los c:asados aunque
no hayan llegado á dicha edad.
Art. 33. Gozan dél derecho ele sufragio, los ci uda-
danos en ~iercicio que saben leer y escribir. (1)
Art. 39. 'rodo ciudadano puede obtener cualquier
cargo público, con tal que reuna las cualidades qne
exija la ley.
(1) Artículo 1g Ley 20 de Noviembre de 1896.