Page 8 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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exclusiva de sus autores, á 1nenos que voluntaria-
mente con vengan en vender el secreto, 6 que llog'ue
el caso de expropiaci6n forzosa. Los que sean me-
ramente introductores de semejante especie de des-
cubrünientvs, goza1·án de las niismas ventajas qne
1os autores por el tiempo limitado que se les conce-
da conforme á la ley.
Art. 28. Todo extranjero podrá adquirir, confor-
me á las leyes, propiedad territorial en la Repúbli-
ca, quedando, en todo lo concerniente á djcha pro-
piedad, sujeto á las obligaciones y en el goce de los
derechos de peruano. . •
Art. 29. Todos los ciudadanos tienen el derecho
de asociarse pacífica1uente, sea en público ó en pri-
vado, sin comprometer. el órclcn público:"
Art. 30. El 'derecho de petición puede ejercerse
individual y c0lecti vttmente.
Art. 31. El domjcilio es inviolable: no se puede
penetrar en él sin que se manifieste préviamente
mandamienlo escrito de juez 6 <le la autoridad en-
cargada de conservar el orden público. Los ejecu-
tores de dicho mandamiento están obligados á dar
copia de él, siempre que se les exija. (1)
Art. 32. Las leyes pTotejen y obligan igualmente
á todos: podrán establecerse leyes especiales porque
lo requiera la naturaleza. de los objetos, pero no por
solo la diferencia de personas.
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TITULO V.
De los peruanos
•
Art. 33. Los peruanos lo son, por nacimiento ó
por naturalización.
(1) Arlículo:J 315 á 317, Código Penal.