Page 8 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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            exclusiva de sus  autores,  á 1nenos  que  voluntaria-
            mente con vengan en vender el secreto, 6 que llog'ue
            el caso de expropiaci6n  forzosa.         Los que sean me-
            ramente introductores de semejante especie  de  des-
            cubrünientvs, goza1·án de las niismas  ventajas  qne
            1os autores por el tiempo limitado que se  les conce-
            da conforme á la ley.
               Art. 28. Todo extranjero  podrá  adquirir, confor-
            me á las leyes,  propiedad territorial en la  Repúbli-
            ca, quedando,  en todo lo  concerniente á djcha  pro-
             piedad, sujeto á las obligaciones y  en el  goce de los
            derechos de peruano.               .  •
               Art. 29. Todos los ciudadanos  tienen  el  derecho
            de asociarse pacífica1uente, sea en  público ó en pri-
             vado, sin comprometer. el órclcn  público:"
               Art. 30.  El 'derecho  de  petición  puede  ejercerse
            individual y  c0lecti vttmente.
               Art.  31.  El domjcilio es inviolable:  no  se  puede
             penetrar en  él  sin  que  se  manifieste  préviamente
             mandamienlo  escrito de juez 6  <le la autoridad  en-
             cargada de conservar el orden público.  Los  ejecu-
            tores de dicho mandamiento  están  obligados á dar
            copia de él, siempre que se les exija.  (1)
               Art.  32.  Las leyes pTotejen y  obligan igualmente
            á todos: podrán establecerse leyes  especiales  porque
            lo requiera la naturaleza. de los objetos,  pero no por
            solo la diferencia de personas.



                                      I
                                    TITULO  V.

                               De  los  peruanos
                             •

                Art.  33.  Los peruanos lo  son,  por  nacimiento ó
             por naturalización.

                (1)  Arlículo:J 315  á 317, Código Penal.
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