Page 12 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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mento qne tenga.· una sóla p'rovincia 6 p~r cáda
provincia litoral.
Art. 49. Pait'a ser Senador se requiere: .
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1? Ser peruano de nacirniento:
2~ Ciudadano en ejereicio:
3? Tener ti:einta y cinco años <le edad:
4? Una renta de mil pesos anuales, ó ser pro-
fesor de alguna ciencia. _ ..
Art. 50. No pueden ser elegidos Sonadores por
ningún Dcparu-1,mento, ni Djputados por · ninguna
provincia de la República:
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1? El Presidente de a R~pública, los Vice-Pre-
sidentes, Ministros de Edado, Prefectos, Sub-pre-
fectos y Gobernaclore~, si no han dejado e] cargo dos
meses antes de la elección:
: 2? Los ·vocales y Füwales de la Corte St1pre1n1t
de Justicia. · <
S? Los einploados públicos que puedan ser' re-
movidos directamente por el Poder Ejecutivo; y los
1nilitares que estén en servjcio en la época .d.e .la
elección. . . . . ' .:·
Art. 51. Taml:)OCO ptv don ser elegidos: -. -· r I
1~ Los Arzobispos, Obispos, GobernadoresJ~cle- .
siásticos, Vicarios capitulares y Provisores, . por los .
DepaTtamentos ó provincias de sus respectivas Dió-
cesis;
2? Los OuTas por las provii1cias á que pertene-
cen sus parroquias:
3'? Los Vocales y ]'i.scales de las Cortes Supe"'
riores, por 1os Departamentos 6 provincias en que
ejercen jurisdicción:
4? Los Juec(ls de primera Instancia, por sus
distritos judici¡1les: ·
Art. 52. El Congreso ordinario se reunirá todos
los añ.os el 28 de J nlio, con decreto de convocatoria
ú sin é1; y el extraordinario, cuando sea convocado
por el Poder E-OecutiY01