Page 12 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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                                                                         '
            mento  qne  tenga.·  una  sóla  p'rovincia 6 p~r  cáda
            provincia litoral.
               Art.  49.  Pait'a ser Senador se requiere:                  .
                                                                           _,
                  1?  Ser peruano de nacirniento:
                  2~  Ciudadano en  ejereicio:
                  3?  Tener ti:einta y  cinco años <le  edad:
                 4?  Una renta de  mil  pesos  anuales, ó ser pro-
           fesor  de alguna ciencia.                      _                ..
              Art.  50.  No pueden ser  elegidos  Sonadores  por
           ningún Dcparu-1,mento, ni  Djputados  por · ninguna
           provincia de la República:
                                           1
                 1?  El Presidente de  a R~pública, los Vice-Pre-
           sidentes,  Ministros  de  Edado,  Prefectos,  Sub-pre-
           fectos y  Gobernaclore~,  si no han dejado e]  cargo dos
           meses antes de la  elección:
                : 2?  Los ·vocales y  Füwales  de la Corte St1pre1n1t
           de Justicia.  ·                                                  <
                 S?  Los einploados públicos que  puedan  ser' re-
           movidos directamente  por  el  Poder Ejecutivo; y  los
           1nilitares que estén en  servjcio  en  la  época  .d.e  .la
           elección.         .  .          .                  .         '  .:·
              Art.  51.  Taml:)OCO  ptv don ser  elegidos:  -.  -·  r  I
                 1~  Los Arzobispos, Obispos, GobernadoresJ~cle- .
           siásticos,  Vicarios capitulares y  Provisores, . por  los  .
           DepaTtamentos ó provincias  de sus respectivas Dió-
           cesis;
                 2?  Los OuTas por las  provii1cias á  que pertene-
           cen sus parroquias:
                 3'?  Los  Vocales y  ]'i.scales  de las  Cortes Supe"'
           riores,  por 1os  Departamentos 6 provincias  en  que
           ejercen jurisdicción:
                 4?  Los  Juec(ls  de  primera  Instancia,  por sus
           distritos judici¡1les:          ·
              Art.  52. El Congreso  ordinario  se  reunirá todos
           los añ.os el 28 de J nlio,  con decreto de convocatoria
           ú sin é1;  y  el  extraordinario, cuando  sea convocado
           por el  Poder E-OecutiY01
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