Page 5 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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I
TITULO III.
Garantías nacionales
Art. 5? Nadie puede arrogarse el título de- $Oborn-
no: el que 1o hiciere, co1nete un atentado de lesa
patria.
Art. 6? En la Repúblicn. no se reconocen empleos
ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Se·
prohiben las vinculaciones; y toda propiedad es
enAgenable, en la fonna que deter1ninan las leyes. (1)
Art. 7? Los bienes de propiedad nacional sólo
podráu enagenarse en los casos y la forma q ne djs-
ponga la ley, y para; los objetos que ella desi-gne. (2)
Art. 8? No pueden imponerse contribuciones sino
en virtud de una ley, en proporción á las facultades
del contribuyente, y para el servicio púbEeo: ... {3r
Art. 9? La ley determina las entradas y los gas-
tos de la Nación. Do cualquiera cantidad exigida ó
invertida contra el tenor expreso de e1la, serf1 res-
ponsable el que orde11e la exacción ó el gasto inde-
bido: también lo seri .el ejecutor, si no prueba su
inculpabilidad.
Art. 10 . ..Son nulos los actos de los que usurpau
funciones públicas y los empleos conferidos sin los
rcquisi tós designados por la Oonsti tución y las
leyes. ( 4)
Art. 11. Todo el que ejerce cualquier cargo pú-
blico, es directa é inmed.i~lta1nente responsable por
los actos que practique en el ejercido de sus funcio-
(1) Leyes sobre Yi11culac:iones: n de Enero de 1880 y de 15 <le Diciembre
de ]:-.fi.1.-ArUculos 1194 y sign:icntcs del Código Ci\lil.,
(2) Código t;ivil Artlculo lfi13 al 152.l: 06.djgo <le E.njni.c-.fa.micnto ar-
ticulas 15-18 nJ J554.-Leyes ele 2'2 de Xovien1btc y 22 de Dicfomurc <le 1.MS.
(3) Ley de descentralización fiscal Articulo 3Y.-Código Penal Articulo
130 inciso 2<? y 182.-202.
( .J¡) .Atticulos 166 y 167 del Código Penal r VI, iuciso 7~ del Regla.mcn to
de Tnbumtles.