Page 11 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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TITULO VIII.
Del Poder Legislativo
Art. 44. El Poder Legislativo se ejerce por el Con-
greso, en la forma que esta Constitución determina.
El Congre~o so <.:ornpone de dos Cá1naras: la de
Senadores y la <lo Diputados.
Art. 45. La elección <fo los S0.nad01·L'8 y de lus
Diputados se hará conforme {t lH, ley.
Art. 46. Se elegirá un DipLtt::l.do propietario y 1111
suplente por cada treinta mil habitantes, ó por caila.
fracción que pase d~ qnince mil, y poi· cada provin-
cia, aunque su pobladón no llegue ú este número.
Se fijará por un~ ley el nÍ11nero de Dipntaclos
que, según este artículo, cotTe$ponda á cada prl)vin-
cia; y no podrá aumentarse siuo por dispo~irión
prévia del Congreso. ·
Art. 47. Para ser Diputado se requiere:
l? Ser. peruano de nacünient.o;
2? Ciudadano en ejercicio;
3? Tener veinticinco años de edad.
4? $~r natural del De parta mento á que la pro-
vincia pertenezca, ó tener en él tres años de resi- --
dencia;
5? Tener una renta de quinientos pesos, ó ser
profesor de alguna dencia.
Art. 48. Se elegirán cuatro Senadores propieta-
rios y cuatro suplentes, poi cada Departa1nento que
tenga más de ocho p1·ovincias;
Tres propietarios y tres snplentes, por cada Do-
partmnen~o que tenga menos de o<:-ho y más de cua,
tro provincias:
Dos propietarios y dos suplentes por cada Depar-
tamento que tenga menos <le cinco provincias y más
de una; y
Un propietario y un sup1ente, por cada Departa-