Page 11 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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                                   TITULO  VIII.

                           Del  Poder Legislativo

               Art. 44. El Poder Legislativo se ejerce  por el Con-
            greso,  en la forma que  esta Constitución determina.
               El Congre~o  so  <.:ornpone  de dos  Cá1naras: la de
            Senadores y  la <lo  Diputados.
               Art.  45.  La  elección  <fo  los  S0.nad01·L'8  y  de  lus
             Diputados se hará conforme {t  lH, ley.
               Art.  46.  Se elegirá un DipLtt::l.do propietario y 1111
            suplente por cada treinta mil habitantes, ó por caila.
            fracción que pase d~ qnince mil, y  poi· cada provin-
            cia,  aunque  su  pobladón no  llegue ú este número.
               Se  fijará  por  un~  ley  el  nÍ11nero  de Dipntaclos
            que, según este artículo, cotTe$ponda á cada prl)vin-
            cia;  y  no  podrá  aumentarse  siuo  por  dispo~irión
            prévia del Congreso.                                            ·
               Art.  47.  Para ser Diputado se requiere:
                  l? Ser. peruano de nacünient.o;
                  2?  Ciudadano en ejercicio;
                  3?  Tener veinticinco años de edad.
                  4?  $~r natural del  De parta mento á que la pro-
            vincia  pertenezca, ó tener  en  él  tres años de  resi-           --
            dencia;
                 5?  Tener una renta de  quinientos  pesos,  ó ser
            profesor de alguna dencia.
               Art.  48.  Se elegirán  cuatro  Senadores  propieta-
            rios y  cuatro suplentes, poi  cada Departa1nento que
            tenga más de ocho p1·ovincias;
              Tres propietarios y  tres snplentes,  por  cada  Do-
           partmnen~o que tenga menos de o<:-ho  y  más de cua,
           tro provincias:
              Dos propietarios y  dos  suplentes por cada  Depar-
           tamento que tenga menos <le cinco provincias y  más
           de una; y
              Un propietario y  un sup1ente, por  cada  Departa-
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