Page 13 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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La duración del Congreso ordinario será de no-
·venta días naturales é jmprorrogab1es; y el extraor-
dinario terininará, llénado que sea el objeto de su
eón vocatoria, sin qüe, en niügún caso, puecla fun-
cionar por 1nás de cuarenta 5: cinco días· naturales.
Art. 53. Pa:1·a <Jtle l>·u:eda instalatse el Congreso,
és predso que se reunan lo§ dos tercios de cada una
de las Cámaras.
Art. 54. Los Senadores y Diputados son inviola-
bles en oJ ejercicio cte sus funciones.
Art . .55. Los Senrvlores y los Diputados no pnc-
<len Bl."'1' a<·n~ados ni vreso ·, sin pr6.via autorizacifm
del (.)opgrr~o, desde un rn('s anLe~ de abrirse las !::ie·
$ÍOn(~s hasta un mes despué~ u.o cerradas, excepto
i 11fragru1t.i <lc··lito, en cuyo <:nso serún pue::;tos inme-
diata1nen te á disposici{m do sn rcspo<.:tiva Cá.mara.
Art.. 5G. Yacan de l1echo los cargos de Senador
y Dipttfo<lo, r,or admitír ctwlquier en.tpleo, cargo ó
l>e.iiefü;io, <:uyo nom ln:i~mit nto, presentadón ó pro-
pne~ta bága el Poder Ejecutivo; excepto el de Mi-
njstro de E~ta<lo.
:2\rt. 57. Las Cá1nnras se rcnovar~n cada bienio
Jffir terceras partes, al terrnirntt la Legisl& tura or<li-
na-ria.
Art. 58. los Diputados y Senadores. podráR ser
reelecto:::, y sólo en e:;te ca~o será renunciablt: el
cargo.
J · • Art. 50. Son at_i;:ibuci61~es 1lel Congreso:
1 ~ Dar leyes; intcrpreta.1,·, modificar y derügar
las existentes:
2~ Abrir y cerrar sus se~ioncs en el tiempo de-
signado pvr la ley.
3~ Des\gqaT: ~l ltigár. de 8ns i::esimtes y deLermi-
nar si ha de>. ha-he1~ 6 no fuerza annada, en qué nú-
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maro y á. qué distancia:
i~ ~x.~111inar de preferencia) las infracciones