Page 13 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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              La duración  del  Congreso  ordinario  será de no-
           ·venta días naturales é  jmprorrogab1es; y  el extraor-
           dinario  terininará,  llénado  que  sea el objeto de su
           eón vocatoria, sin  qüe,  en  niügún  caso,  puecla fun-
           cionar por 1nás de cuarenta  5:  cinco días· naturales.
              Art.  53.  Pa:1·a <Jtle  l>·u:eda instalatse  el  Congreso,
          és predso que se reunan lo§ dos tercios de cada una
           de las  Cámaras.
              Art.  54.  Los  Senadores y  Diputados son  inviola-
           bles en oJ  ejercicio cte  sus  funciones.
              Art .  .55.  Los Senrvlores y  los Diputados  no  pnc-
           <len  Bl."'1'  a<·n~ados ni vreso ·,  sin  pr6.via  autorizacifm
           del  (.)opgrr~o,  desde  un rn('s  anLe~  de abrirse las !::ie·
          $ÍOn(~s  hasta un mes  despué~  u.o  cerradas,  excepto
          i 11fragru1t.i  <lc··lito,  en cuyo <:nso  serún  pue::;tos inme-
           diata1nen te á disposici{m do sn rcspo<.:tiva  Cá.mara.
              Art..  5G.  Yacan de l1echo  los  cargos de Senador
          y  Dipttfo<lo, r,or  admitír ctwlquier  en.tpleo, cargo ó
           l>e.iiefü;io,  <:uyo  nom ln:i~mit nto,  presentadón  ó  pro-
           pne~ta  bága el  Poder  Ejecutivo; excepto  el  de Mi-
           njstro de E~ta<lo.
              :2\rt.  57.  Las Cá1nnras se  rcnovar~n  cada  bienio
          Jffir terceras partes, al terrnirntt la Legisl& tura  or<li-
          na-ria.

              Art.  58.  los  Diputados y Senadores.  podráR  ser
          reelecto:::,  y sólo  en  e:;te  ca~o  será  renunciablt:  el
           cargo.
         J ·  •  Art.  50.  Son at_i;:ibuci61~es  1lel Congreso:
                 1 ~  Dar leyes; intcrpreta.1,·,  modificar y derügar
           las existentes:
                 2~  Abrir y  cerrar sus  se~ioncs en el  tiempo de-
           signado pvr la ley.
                 3~  Des\gqaT: ~l  ltigár. de 8ns  i::esimtes y  deLermi-
           nar si ha de>. ha-he1~ 6  no fuerza annada, en  qué nú-
                                   1
           maro y  á.  qué distancia:
                 i~  ~x.~111inar  de preferencia)  las  infracciones
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