Page 7 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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res de dicho mandanuento están obligados á <lar co-
pia de él, siempre que se les pidiere. (1)
Art. 19. Las cárceles son lugares de seguridad y
no de castigo. Es prohibida toda severídnd que no
sea noeesaria para la custodia de los presos. (2)
Art. 20. Nadie podrá ser separado de la Repú bli-
<.:a, ni <le1 lugar de su residencia, sino por sentencja.
cj ecn tori a<la .
.A.it. 21. Todos pueden hace.1· uso de la imprenta
para publicar sus escritos sin censura prévia, pero
bajo la re:.;ponsabilidad qu@ determina la 1cy.
Art. 22. El secreto de, las cartas E:'S invio1able: no
producen efecto legal las qu~ fueren su:=itraídas. (3)
Art. 23. Puede ejercerse libremente tol)O ofieio,
industria ó profesi611 que no se oponga ft. la moral, á
la salud ni á la seguridad pública.
Art.. 24. La Nación garantiza la existencia y di-
fusión de la instruccióu primarja gta.tuita y e1 fo
1nento de los estab1eeimienlos públicos de ciencias,
artes, J)iedad y beneficencia.
Art. 25. Todos los que ofrezcan las garantías de
rapacidad y moraLicla.d prescritas por 1a ley, pueden
~jercor libremente la enseñnnza y dirigir estableci-
mientos c1e educación bajo ]a inspección de la au-
toridad.
Art. 26. La propiedad es inviolablE\ bien sea ma-
terial, intelectual, literaria ó artíst.ica.: á naclie se •
puede pl'ivar de Ja suya, s1no _por causa de utilidad
pública, probada legalmente y ptévia indemniza-
ción just.i preciada .
.A..rt. 27. Los descubri1nieut9s útiles son propiedn.d
(1) Artículos 168, inc:iso 6? y 109, Código Penal 300 á ao,¡ <lel mismo có-
digo. ·
{2) Artjculos 16S y 11.>9, C6<Ugo renal. 281 l{egJarnento el-O 'l'ribunales.
La, J)éllit de aznws se prol1ihiú vor cl~creto de 18 de Ontubre <fo 18.21 .-Los
a-tt.i.(·Ulos 23:Z, 2·l9 y 286 rlal Cótlig-o Peual se ocupan de m te delito.
El nso <le grillos ostá prohibido por supremo <lec-reto de 4 de Ot'tnbre de
1826. Articulo '19.
tl1) .Aríieulos 857, CóJigo de E11juicilur1icutos civil, -y 191 y 22;i Código
Peuítl.