Page 7 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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           res de dicho mandanuento están  obligados á <lar  co-
           pia de él, siempre que se  les pidiere.  (1)
              Art. 19.  Las cárceles son  lugares  de  seguridad y
           no de castigo.  Es prohibida toda  severídnd  que no
           sea noeesaria para la custodia de los  presos.  (2)
              Art.  20.  Nadie podrá ser separado de  la Repú bli-
           <.:a,  ni <le1  lugar de su residencia,  sino por sentencja.
           cj ecn tori a<la .
              .A.it.  21. Todos pueden  hace.1·  uso de la  imprenta
           para publicar sus  escritos  sin  censura  prévia,  pero
           bajo la re:.;ponsabilidad qu@  determina la 1cy.
              Art. 22. El secreto de, las cartas E:'S  invio1able: no
           producen efecto  legal las qu~  fueren  su:=itraídas.  (3)
              Art.  23.  Puede ejercerse  libremente tol)O  ofieio,
           industria ó profesi611  que no se oponga ft.  la moral, á
           la salud ni á la seguridad pública.
              Art..  24.  La Nación  garantiza la  existencia y  di-
           fusión  de  la  instruccióu  primarja  gta.tuita y  e1  fo
           1nento de los  estab1eeimienlos públicos  de  ciencias,
           artes, J)iedad y beneficencia.
              Art.  25.  Todos los  que  ofrezcan las garantías de
           rapacidad y moraLicla.d  prescritas por 1a  ley, pueden
           ~jercor libremente la  enseñnnza y dirigir  estableci-
           mientos c1e educación bajo ]a  inspección  de  la  au-
           toridad.
              Art. 26.  La propiedad  es inviolablE\  bien sea ma-
           terial,  intelectual,  literaria  ó  artíst.ica.:  á  naclie  se  •
           puede pl'ivar de Ja  suya,  s1no _por  causa de utilidad
           pública,  probada  legalmente y  ptévia  indemniza-
           ción  just.i preciada .
              .A..rt.  27.  Los descubri1nieut9s útiles son propiedn.d


               (1)  Artículos 168,  inc:iso 6? y 109,  Código  Penal 300 á ao,¡  <lel  mismo có-
           digo. ·
               {2)  Artjculos 16S y 11.>9,  C6<Ugo renal. 281 l{egJarnento  el-O 'l'ribunales.
             La, J)éllit de aznws se prol1ihiú vor cl~creto de  18 de Ontubre  <fo  18.21 .-Los
           a-tt.i.(·Ulos 23:Z,  2·l9 y  286 rlal Cótlig-o  Peual se ocupan de m te delito.
               El nso <le grillos ostá prohibido por supremo <lec-reto de 4 de Ot'tnbre de
           1826.  Articulo '19.
               tl1)  .Aríieulos 857,  CóJigo  de  E11juicilur1icutos  civil, -y  191  y 22;i Código
           Peuítl.
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