Page 61 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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sarán al juez co1upetente y se dará parte á la Cámara
respectiva.
Art. 7? La Comisión de policía fonna.rá. el p1·esu-
puesto en cuanto á sueldos, gru:;tos de oficina, aseo,
etc; y lo pasará ú la Cámara. para su aprobación.
Art. 8? Los Secretarios remitirán al Poder Ejecu-
tivo el presupuesto aprobado con ]a nota. respectiva,
para que expida los libramientoB de )as eantida.dE-S
que han do cu hrir fa,ios gastn~, quedando una copia
archiva.<la en 1a Secretaría.
Art. 9? TendTú tan1bién cada C'ámnra dos oficia-
les evn el título de Ayudante~ que estarán á las ór-
denes del Presidente.
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CAPITULO XV.
De la Gnar<lia de la Cámara
Art. 1? IIabrá una guarcl1a militar on 1as casas
de ambas OámaruB, cuyo jefe recibirá las órdenes de
só1o el Presidente. La distribución <le centinelas se
arreglará por la Corrusi6n de policía interior, á la
que dar¿ el comandan Le de la guardia cuenta ele lo
que ocurnese.
Art. 2? La guarcüa hará honores á los Presidentes
de las Cámaras presenth ndoles las armas y batiéndo-
les 1narcha.
Art. 3~ Bste l{eglaJnento se imprimirá y reparti-
rá á los .señores Senaclores y Diputados para su ob-
servancia.
Dado en Lima, á 26 de Agosto de 1853.
ANTONIO G. DE L.A. Ft:ENTE, Presidente del Sollado.
FRANCISCO F<nWELht;";Do, P1·esühm te de la Cámara
de Diputu<los.
B 1..u.,1'1aven&ttra 8eoane, Senador Secretario.
llfariano LoU, Diputado Secretario.