Page 61 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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           sarán al juez co1upetente y se dará parte á la Cámara
           respectiva.
              Art. 7?  La Comisión de policía fonna.rá.  el  p1·esu-

           puesto en  cuanto á  sueldos,  gru:;tos de oficina,  aseo,
           etc;  y  lo pasará ú la Cámara. para su aprobación.
              Art.  8?  Los Secretarios remitirán al Poder Ejecu-
          tivo el presupuesto aprobado con ]a nota. respectiva,
           para que expida los  libramientoB  de )as  eantida.dE-S
           que han  do cu hrir fa,ios gastn~,  quedando  una copia
           archiva.<la en 1a  Secretaría.
              Art.  9?  TendTú tan1bién  cada C'ámnra dos  oficia-
           les evn el  título de Ayudante~ que  estarán  á las ór-
          denes del  Presidente.




                                       /
                                 CAPITULO  XV.

                     De  la  Gnar<lia  de la Cámara


             Art.  1?  IIabrá una  guarcl1a  militar on 1as  casas
          de ambas OámaruB, cuyo jefe recibirá las órdenes de
          só1o  el  Presidente.  La distribución  <le  centinelas se
          arreglará  por  la  Corrusi6n  de policía interior,  á la
          que  dar¿  el  comandan Le  de la guardia cuenta ele lo
          que ocurnese.
             Art.  2?  La guarcüa hará honores á los Presidentes
          de las Cámaras presenth ndoles las armas y batiéndo-
          les 1narcha.
             Art.  3~  Bste l{eglaJnento se imprimirá  y reparti-
          rá á los .señores  Senaclores y  Diputados  para su ob-
          servancia.
             Dado en  Lima, á 26 de Agosto de 1853.
             ANTONIO  G. DE  L.A.  Ft:ENTE, Presidente del Sollado.
             FRANCISCO  F<nWELht;";Do, P1·esühm te de la Cámara
          de  Diputu<los.
             B 1..u.,1'1aven&ttra 8eoane,  Senador Secretario.
             llfariano LoU,  Diputado Secretario.
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