Page 58 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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               Art.  11.  Si no Tesultusc clccció11,  se  procederá en
            la misma sesión conforme á los artículos  73, 74,  75
            y  76 de la  Constitución.  (J)
               Art.  12  Acto contÍJ1uo  unu  Comisión de tres  Se-
            nadores  y  cinco  Dipub.Hlo¡,;  pasará á  comunicar  la
            clocci6n al ProsiLlente qu0 ces~t,  y  en seguida al elec-
            to si se halhtre en el  lugar  del  Congreso,  qujen  se
           presontará al dia siguiente á prestar el jura1nento.
               Art.  18.  Si el electo no estuviese en ol  lugrn  del
           Congreso, el Presiclente del CongTeso le pasará la cor-
           respondiente  nota,  dándosele  aviso  de sn  eleccit·111
           por  n1eLlio  del  Presidente que cesa;




                                        I
                                 CAI>ITULO  XII.

                             De los Juramentos


              Art.  1?  Las personas qno  j nren  ante el  Congreso
           6  Cán1n_rn,  lo  harán  ~e rodillas, y p•,csta la 1nano
           derecha sobre el libro tle los Sautot-$ Evangchüb,  qu~
           estará en  la me·so. .
              .1\.rt.  2?  Lo8  Diputa<los y Senadores  prestarán ju-
           ramento bajo la fórmula siguiente: ¿.Juraís pm· _Dios y
           estos  Santos  EJuarigel-i o.s  cr mser va·I'  la 8ant a  Rel-ig1:ón
           Católica, ÁJJo.~tnUca,  Romana¡ mantene1·  la  vndtpenden-
           cia é integridad del  P(T1Í/  cwmplit  fielmente  ·vuestros



          la Repú l.,lica se hubiesen  emitido en las  provincias,
           to1nan<l.o por base las cop1as  enviadas  al  Congreso
           por las Juntas Escrutadoras.
              A rt.  83.  Sometido el dictámen  de la Co1nisión a 1
           Cong:i:eso,  lo discutirá y resolverá,  prococUondo en se-
          guida á la proclamncióu ·ae los elegidos.  conform~ á
          la Coustitucióu  tlel  Estado.n

              (l)  ArtíNLloi-: 82, 83 )' 8-1.; "'Constin1ción de JSGO.
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