Page 64 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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ción del Congreso, basta la 1111~1,d mfts uno del total
de los mje1nbros de cada Cámara.
10~ .t'arn que un asunto quede votado ó resuelto,
es iudispensable un número de votos igual, por lo
me11os á la mitad más uno de los clos tercio$ del nú-
mel'o total tle Rc1weseutantes que forwan cada C(L-
mara, estén ó no pTesentes dichos dos tercios.
Si hecha la vot::,ción no rP-snltase la expresada
mayoría a,bsoluta de los dos tercios 110 se volver{t ú
vota.r sobre el n1ismo asunLo sí110 en la sesión si-
guiente; si en ésta no rfümltase tampoco mayorfo, se
procederá del mismo modo que en la anterior; y si
en la tercera votación no llegara.' á. reunirse la indi-
cada mayoría, se reservará el asunto para ponerlo
en votación cuando estén presentes los dos tercios ó
1nás del total de Representantes de la Cámara.
Reforma del artículo 1? capítulo 2? <le]
Reglamento.
11 ~ finando la Legislatura ordinaria deba ocu-
parse de calificar el tercio de ~ns miembros nuevA-
mente electos, los individuos de cada Cámara, exis~
ten tes en la <;apital se reunirán en Juntas Prepara-
1
torias el 1? de Jnlio para compelerá los inasistentes
y ejercer la atrilmción <1lle señala el artículo 2? de
este capítn lo.
En las legislaLuras ext.raordinariae y en las ordi-
narias en que no debn.n ocuparse de calificar el ter-
cio de sus miembros, l2s Juntas Preparatorias co-
menzarán quince días antes rlcl señalado para la
instalación del Congreso (1)
(1) V~ase Ja págitti\ í.