Page 65 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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                            Artículos  adicionales.
               12~  Si no obsta1Jte las  prescripciones  contenidas
            en los artículos 5? y  6~  de)  capítulo  X  Jel  Regla-
           mento,  algún representante abandonase t;l  salón  de
           sesiunes en el mo1ne11to de votar,  ó se  abstuviese de
           hacerlo, será amonestado por el Presidente, de pala-
           bra.  ó por ~n oficio que le hará pasar por lo!; Seereta-
           rios.  Si á pesar de esta  amonestación  f:e  1l0gara  á
           asistir ó practicar actos qne reveht,seu  tal reinciden-
           cia en su propósito, se lla1nará,  con el acuerdo de la
           Cámara, al respectivo suplente, el  que  quecla,l'á  in-
           corpoTado por toda la Legislatura,  sü1  poder  ser  re-
           emplazado por el  propietario.  E~ta  1nedida  no  se
           opone á la responsabilidad  prescrita  eu  el  ctrtículo
           127 del Código Penal, debiendo ejercitarse  contra el
           infractor la respectiva acusación  determinada por el
           artículo 64 de la Constitución.
              13~  Los mien1bros de  una  comisión  cuyo  dictá.-
           men no se dis~·nta, sólo tendrán "derecho de usar de la
           palabra las veces que el  Reglamento concede  á  los
           den1ás Representantes.
              14~  En caso ele  que el debate de una  proposi<·ión
           se hubiese  prolongfülo por n1.ás de cinco sesiones, po-
           drá presentarse á la n1esa en cualquier  estado (le  la
           disensión,  un peuido escríto, autorizado con la firma
           de cinco representantes cuando menos,  para  que se
           consulte si se dá ó n6 el punto por  discutido.  El Pre-
           sidente sin 1nús  trámite  qnc  la  lectura  del  pedido,
           verificará  la consulta.
              Si la Cítmara  no aprobase la solicitud,  continuará
           la discusiún  y sólo en virtud de nuevo pedido suscri-
           to por diez firmas se podrá interrumpir en la segun-
           da vez;  por veinte en la tercera y así sucesivamente.
              A.,lición al art. 6? cap. VI.  Aprobado  en 7 de Se-
           tiern bre  de  1891.
              15~ En los cuatro  días últimos de cada Legislatu-
           ra l>r,linaria,  las Cá1naras  no  podrán  ocuparse  ue
           nil1gún asunto ele  interés personal.
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