Page 65 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Artículos adicionales.
12~ Si no obsta1Jte las prescripciones contenidas
en los artículos 5? y 6~ de) capítulo X Jel Regla-
mento, algún representante abandonase t;l salón de
sesiunes en el mo1ne11to de votar, ó se abstuviese de
hacerlo, será amonestado por el Presidente, de pala-
bra. ó por ~n oficio que le hará pasar por lo!; Seereta-
rios. Si á pesar de esta amonestación f:e 1l0gara á
asistir ó practicar actos qne reveht,seu tal reinciden-
cia en su propósito, se lla1nará, con el acuerdo de la
Cámara, al respectivo suplente, el que quecla,l'á in-
corpoTado por toda la Legislatura, sü1 poder ser re-
emplazado por el propietario. E~ta 1nedida no se
opone á la responsabilidad prescrita eu el ctrtículo
127 del Código Penal, debiendo ejercitarse contra el
infractor la respectiva acusación determinada por el
artículo 64 de la Constitución.
13~ Los mien1bros de una comisión cuyo dictá.-
men no se dis~·nta, sólo tendrán "derecho de usar de la
palabra las veces que el Reglamento concede á los
den1ás Representantes.
14~ En caso ele que el debate de una proposi<·ión
se hubiese prolongfülo por n1.ás de cinco sesiones, po-
drá presentarse á la n1esa en cualquier estado (le la
disensión, un peuido escríto, autorizado con la firma
de cinco representantes cuando menos, para que se
consulte si se dá ó n6 el punto por discutido. El Pre-
sidente sin 1nús trámite qnc la lectura del pedido,
verificará la consulta.
Si la Cítmara no aprobase la solicitud, continuará
la discusiún y sólo en virtud de nuevo pedido suscri-
to por diez firmas se podrá interrumpir en la segun-
da vez; por veinte en la tercera y así sucesivamente.
A.,lición al art. 6? cap. VI. Aprobado en 7 de Se-
tiern bre de 1891.
15~ En los cuatro días últimos de cada Legislatu-
ra l>r,linaria, las Cá1naras no podrán ocuparse ue
nil1gún asunto ele interés personal.