Page 66 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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               EL CONGRESO  DE  LA  REPUBLICA  PERUANA


                       Co·11sident11do:


               1?  Que los  ingresos y  egresos .fiscales 80n  de  dos
            clages:  unog de ca.nieter permanente 6  que sólo pne-
            rlen  ~er  modjfh·ados por la ley,  y otros transitorios ú
            yaria bles, seg{n1  la  f\icntc de  doudo  emanan  6  las
            uecesida(les públi<.:as á cuya. sat.jsfae:dón  se  aplican;
               2?  Que para facilit,u la formacjúu y iljscus1ón <lel
            presupuesto general de la  R.epúbl~ca,  convieue divi-
            dido en dos partes;  una  que contenga  las  partidas
            <le r(')ntas y gastos pennancntes y otra que abraze las
            do rentas )  gastos nuevos ó  trausitorios;


                     1-la  dado  la  ley  signiente:


               A rt.  1? El  Presupuesto General de In.  Repúb1ica se
            cornponr1r6  <le  dos partes  6  presnpnestos  distintos:
            uno c1ue  se denominará onlinario ó  (le  rentas y  gas-
            f os·pcrmancnte~ y otro oxtraor<liuario  6 tle  in.gresos
            y clesem bol!4o::;  nucYos ó transitorios.
               Art ..  2~  Son rentas pennaneutes  que  deben  figu-
            rar  en el 1)resupue::;Lo ordÍJJario:
                  1?  La· c1ue  proce<lan  de  la:  AtluauaB,  contri-
            buciones fiscales y  contnttos 80brc  guano:
                  2?  E1 producto do  los arrendauiientos  de  l>ie-
           ne~ y en1preflas DH,cionalcs:
                  3~ Todas a<1_ucllas cnyo 111onto efoctivo 6 nproxi-
                    1
           nrn.üo pueda fijar8e por el  Ejecutivo,  ('n  vista de las
           <:uentas y  estaclo ele  laf-1_ oficinas  <le  hacienda.
              Art. 3~  Son gHstos  c. ue  debun incluirse on el  pre-
                                       1
           supuesto ordinario:
                 1?  El pago lle stwlclos de los  fnnc-jona dos,  em-
           pleados y  dependientes clt  ]os  Pocleres  Legis]at.i,o,
            Ejocuti vo  y  J nrlióal:
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