Page 60 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
P. 60

-    29



                                        I
                                 CAPITULO XIV.


                            De la Policía Interior


               Art.  1?  Habrá  en  cada  CámaTa  una  Co1nisi6n
           co1npuesta  del  Presidente,  Vice-P1·esidente y Secreta-
           rio,  (1) que se encargará uel orden y policía interior
           y  de la observancia de las  formalidades establecidas
           en este Reglamento.
              Art. 2?  Tormina.das lab sesiones de una Legislatu-
           ra,  la C01nisión <le  Poheía arreglará  las  Secretarías
           respectivas,  las  cualc~ qt .. edaráu á cargo de los  ofi-
           ciales mayores durante el  receso de las Cámaras, ,con
           el archivero y  un a1nnnuense,  {l  fin de que se- traba-
           je en  la  orgmnzación  d<.'  los libros  de acuerdos,  de
           proyectos,  de dictámenes,  de corrlisiones y  demás la-
           bores que ocnrran.
              Art.  3~  Habrá también un Tesorero nombrado en-
           tro  los  indivilluos  de cadt-:t  Oámura,  y  un oficial  de
           la Secretaría llevará  b, c·uenta y razón.
              Art. 4?  Los norte ros y  celad oi-es estar6 n  á  las 6r-
           den es de est.a C1Hnisión;"sus non1hramientos se harán
           por ella, y  sus  títulos se  deEpacharáu por  el Presi-
           dente y SecretaT-io.  (2)
              Art. 5?  Habrá además los dependientes necesarios
           para el  a.seo y  limpieza  de las cosas y  paTa todos los
           oficios que ocurran,  y  nombrados  por  la  Comisión
           estarán bajo la inspección ünne<liata del portero ma-
           yor.
              Art.  6?  Queda.  á  cargo de la  Comisión practicar
           la.s diligencias convenientes paTa la averiguación de
           cualquier exceso 6 delito que se cometa en el interior
           de las casas, deteniendo á las persortas  que aparecie-
           ren culpadas; y evacuadas dichas  d iliganci.as, se pa-
          =--
              (1)  Véase e·1 lu. "P(i,ghm :31,  adidG ; lí'>
              {il)  Y. los rlos Secretario1:1,
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65