Page 60 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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CAPITULO XIV.
De la Policía Interior
Art. 1? Habrá en cada CámaTa una Co1nisi6n
co1npuesta del Presidente, Vice-P1·esidente y Secreta-
rio, (1) que se encargará uel orden y policía interior
y de la observancia de las formalidades establecidas
en este Reglamento.
Art. 2? Tormina.das lab sesiones de una Legislatu-
ra, la C01nisión <le Poheía arreglará las Secretarías
respectivas, las cualc~ qt .. edaráu á cargo de los ofi-
ciales mayores durante el receso de las Cámaras, ,con
el archivero y un a1nnnuense, {l fin de que se- traba-
je en la orgmnzación d<.' los libros de acuerdos, de
proyectos, de dictámenes, de corrlisiones y demás la-
bores que ocnrran.
Art. 3~ Habrá también un Tesorero nombrado en-
tro los indivilluos de cadt-:t Oámura, y un oficial de
la Secretaría llevará b, c·uenta y razón.
Art. 4? Los norte ros y celad oi-es estar6 n á las 6r-
den es de est.a C1Hnisión;"sus non1hramientos se harán
por ella, y sus títulos se deEpacharáu por el Presi-
dente y SecretaT-io. (2)
Art. 5? Habrá además los dependientes necesarios
para el a.seo y limpieza de las cosas y paTa todos los
oficios que ocurran, y nombrados por la Comisión
estarán bajo la inspección ünne<liata del portero ma-
yor.
Art. 6? Queda. á cargo de la Comisión practicar
la.s diligencias convenientes paTa la averiguación de
cualquier exceso 6 delito que se cometa en el interior
de las casas, deteniendo á las persortas que aparecie-
ren culpadas; y evacuadas dichas d iliganci.as, se pa-
=--
(1) Véase e·1 lu. "P(i,ghm :31, adidG ; lí'>
{il) Y. los rlos Secretario1:1,