Page 23 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
P. 23
- 22 -
Estado, cuyo nún1ero, igualmente qne los ramoe que
deban comprenderse bajo c.1.da Ministt~rio, se desig-
uaráu por una ley .
. Art. 98. Para ser :\1iuistro de Estado se ·requiere
ser peruano (le nac1miento y ciudadano en eje1·ci-
uo.
Art. ü9. Las úrd()nes y d.ectctos del Presidente St·
fir1TiaTál\ por Cada :Nfinislro en SUS respectivos ranlOS
1
siu cu>·o requisito no serán obecleciclos.
Art. 100. Los l\Íinist.ros ele Estado, reuniJos, for-
man el C01:isejo de .Ministros, cuya organización y
furn..:ioncs sP ddallar{n1 por la ley.
Art. 101. Cada Minist.ro presc11tará n l Congreso
ord111ario, al tiempo de su in:-:tnhwiún, rn1;1 Memoria
en que exponga el esttldo de los clistintos ramos
<.le su ckspacho; y en cualquier tie1npo los infonnes
1
qu0 se le pidan.
Art. 102. El 1\[iJt1stro de 1Iacionda presentará,
fülcmás, la cnen ta general <le] año anterior y el pre-
-::u11no~tn J>n r.1 d sí,1.n1jc11tc. (1)
.\..rt. 103 Lo~ 1L11Ü;'Tos pueden pres,1utar al Con-
gr0so, eH todo tien1po, los proyectos de ley <1ue juz-
guen con vcnientcs; y concurrir á los debates del
Congreso, ó de cual(1ui.era de las Cámaras; pero de-
ben retiraTse antes de la votacjón. Concurrirán,
igualmente, á la discusión, siempre que el Congreso,
ó cualqujera ele las Cámar~s los llame; y tanto en
este caso, como en ol anterior, contecitarán á las in-
terpelaciones que se les hicieren. (2)
Art. 104. Los ~finistros son responsa bles solida-
riamente r)Or las rrsolucio:n0s dictadas C' : C'o11sejo, si
n.o salvasen su voto; é individualm.ent<, i,or los actos
pecul íarcs á su dcpartan1ento.
'
(J) Ley •le 21 uc Ago~to tle 18~9.
(2¡ 1 .. cr 11.e ¡¡ lle Sclicml.iro fü; 1$70,