Page 23 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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           Estado, cuyo nún1ero, igualmente qne los ramoe que
           deban comprenderse bajo  c.1.da Ministt~rio,  se  desig-
           uaráu por una ley .
              .  Art.  98.  Para ser :\1iuistro de Estado  se ·requiere
           ser  peruano  (le nac1miento  y  ciudadano  en eje1·ci-
           uo.
              Art.  ü9.  Las úrd()nes  y d.ectctos  del Presidente St·
           fir1TiaTál\  por Cada :Nfinislro en SUS respectivos ranlOS
                                                                            1
           siu  cu>·o  requisito no serán obecleciclos.
              Art.  100.  Los l\Íinist.ros  ele  Estado, reuniJos, for-
            man  el  C01:isejo  de  .Ministros,  cuya  organización  y
            furn..:ioncs  sP  ddallar{n1 por la ley.
               Art. 101.  Cada  Minist.ro  presc11tará n l  Congreso
           ord111ario,  al tiempo de su  in:-:tnhwiún,  rn1;1  Memoria
           en  que  exponga  el  esttldo  de los  clistintos  ramos
           <.le  su ckspacho; y en  cualquier  tie1npo los infonnes
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           qu0 se le pidan.
              Art.  102.  El  1\[iJt1stro  de  1Iacionda  presentará,
           fülcmás,  la cnen ta  general <le]  año anterior y  el  pre-
           -::u11no~tn  J>n r.1  d  sí,1.n1jc11tc.  (1)
              .\..rt.  103  Lo~  1L11Ü;'Tos pueden pres,1utar al Con-
           gr0so, eH todo tien1po,  los  proyectos de ley <1ue  juz-
           guen  con vcnientcs;  y concurrir  á  los  debates  del
           Congreso, ó de cual(1ui.era  de las Cámaras; pero  de-
           ben  retiraTse  antes  de  la  votacjón.  Concurrirán,
           igualmente, á la discusión, siempre que el Congreso,
           ó  cualqujera ele las  Cámar~s los  llame; y tanto  en
           este caso,  como  en ol anterior,  contecitarán  á las in-
           terpelaciones que se les hicieren.  (2)
              Art. 104.  Los  ~finistros son  responsa bles  solida-
           riamente r)Or  las rrsolucio:n0s  dictadas C'  :  C'o11sejo,  si
           n.o salvasen su voto; é individualm.ent<, i,or los  actos
           pecul  íarcs á su dcpartan1ento.



                                                            '
               (J)  Ley •le 21  uc Ago~to tle 18~9.
               (2¡  1 .. cr 11.e ¡¡ lle Sclicml.iro fü; 1$70,
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