Page 24 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
P. 24

23  -




                                     I
                                  TITUT l) XIII.

                 Conlisíón  Permanente  del Cuerpo

                                1
                                   Legislativo.
              Fué derogada en las  Legislaturas do  1872-y 7 4.




                                    I
                                  TITULO XIV.


               De1 1·ég § ruen  interio1· de la República



             'Art,  111.  La República, se divide en Departa1p.cn-
           tos 'y provincias litorales: los Departamentos se di vi-
           <kn  en pr0Yinci;:1a,  y  éstas en  di,;,tritos.
              Art. 112.  La división de los Departa1uentos, de las
           j')rovincias y  de los distritos,  y  la  demarcación  de
           sus respectivos límites,  serán objeto de  una ley.
              Art. 113.  Para la ejecución  <le  las  leyes,  para  el
           cumplimiento de las sentenci,1s judic;ales y  para  la
           consonradón dc1  m·clen  pü blico,       1   nb •,',  T'refüctos  --11
           los  De1>urtaméntos  Y  pro,-·nc;a!=<  iltoraleo;.;:  Sn 1,-Pre-
           lectos en  las proyi.neias, gobci·uadorc en  los  clisl l'i-
                                                         2
           tos;  y  r.enienteb gobe1 na<lores clondt  fuese  nece.~ario.
              Art.  114.  Los P l'e fe(~tos esta l'.'u1  bctj o 1 a  in m ed in ta
           dependencia del  Poder , Ejecntiyo:  los  Subprefectos
           bajo la  de los Prefectos; y  los Gobernadores  lmjo la
           de los Subpl'efectos.
              Art. 115.  LoH  Prefectos  y los  Subprefectos  serán
           nombrados por el Poder Ejecutivo:  lo$  GobeTnac.lo-
           res lo  s0rán por los  Prefectos,  ñ propuesta  en  terna
           de !os  Subprefectos;  y  los  tenientes  Ool>crna<lores
          por los Snbpreíectos á propuesta  en terna de los Oo~
           bernadores.                                                  ·
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29