Page 25 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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El Poder Ejecutivo podrá remover á los Prefectos
y Subprefectos con arregl0 á la ley.
Art. 116. Lns atribuciones de estos funcionarios y
su duración serán determinadas por una ley.
Art. 117. Los funcionarios enca1·gados de lapo-
licía de segnridad y órden público, dependen inme-
diatamente del Poder Ejecutivo, quien los nombra-
t·á y removerá conforme á la ley.
I
TITULO XV.
Municipalidades
Art. 118. Habrá Mu;ücipalidades en los lugares
que designe la ley; ln. cual determinará sus funciones,
responsabilidad, calidades de sus miembros y el mo-
do de elegirlos.
I
TITULO XVI.
Fuerza Pública
Art. 110. El objeto de la fuerza pública es asegu-
rar ]os derechos de la Nación en el exterior; y la
~jecución de las leyes y el órden en el interior.
La obediencia militar será arreglat1a á las leyes y
ordenanzas militares .
.. A.rt. 120. La fuerza pública se compone de las
guardias 11acionales, del ejército y de la armada; y
tendrá la organización que designe la ley.
La fuerza pública y el número de Generales y
Jefes se designarán por una ley.