Page 25 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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                El Poder Ejecutivo podrá  remover á los Prefectos
             y Subprefectos con arregl0 á la ley.
               Art. 116.  Lns atribuciones de estos funcionarios y
             su duración serán determinadas  por una ley.
               Art.  117.  Los  funcionarios enca1·gados de  lapo-
             licía de segnridad y órden público, dependen  inme-
             diatamente del Poder Ejecutivo, quien  los  nombra-
             t·á y removerá conforme á la ley.




                                     I
                                  TITULO  XV.


                                Municipalidades


               Art.  118.  Habrá Mu;ücipalidades  en  los  lugares
            que designe la ley; ln. cual determinará sus funciones,
             responsabilidad,  calidades de sus miembros y  el mo-
            do de elegirlos.





                                     I
                                  TITULO  XVI.

                                Fuerza Pública


               Art.  110.  El objeto de la fuerza  pública es  asegu-
            rar ]os  derechos  de la  Nación  en  el  exterior; y  la
            ~jecución de las leyes y  el  órden en  el interior.
               La obediencia militar será arreglat1a á las leyes y
            ordenanzas militares .
               .. A.rt.  120.  La  fuerza  pública  se  compone  de  las
            guardias 11acionales,  del ejército  y de  la  armada; y
            tendrá la organización que designe la ley.
               La fuerza  pública  y el  número  de  Generales  y
            Jefes se designarán por una ley.
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