Page 26 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Art. 121. Las guardias nacionales existirún orga-
nizadtts en la proporción que determj11e la ley.
Art. 122. No habrá Comandantes Generales terri-
toriales, ni Comandantes ulilitares, en t.ien1po ele pa,z.
Art. 123. La fuerza pública no se puede aumen-
tar ni renoYar sino confoTme á la ley. El recluin.-
1niento es un críinen qne dá acción á todos, ¡Jara an-
te ]os jueces y el Congreso, e;ontra el que lo ordena-
re. (1) ..
I
TITULO XVII.
Poder Judicial •.
Art. 124. La justicia Rerá administrda por los
tribunales y los juzgados, en el n1odo y l:-1 forma
que las leyes detenninen.
Art. 125. Habrá en la capital ele la República
una Corte Suprema; e:n las de Departainento y en
las provincias: Cortes Superiores y juzgados de pri-
n1era instancia respectivamente, á juicio del Con-
greso; y en toda.s las poblaciones, juzgados de paz.
Art. 126. Los Vo~ales y Fiscales de la Corte Su-
pl'eina serán nombrados por el Congreso, á propues-
ta en terna doble del Poder Ejecutivo: los Vocales y
Fiscales de las Cortes Superiore8 serún nombrados
por el Ejecutivo, á propuesta en terna doble de la
Corte Suprema; y los jueces de 1~ Insto.ncia y
Age11tes Fiscales, á propuesta en terna doble de las
respectiYas Cortes Superiores. ·
Art. 127. La publicidad es esencial en los juicios:
los Tribunales pueden discutir en secreto, pero las
votaciones se harán en alta voz y públicamente.
(1) ArLíeulos rno y JS1 Clel Códi~o Pc111:t"l.