Page 26 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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             Art. 121. Las guardias nacionales existirún  orga-
           nizadtts en la proporción  que determj11e la ley.
             Art. 122. No habrá  Comandantes Generales terri-
          toriales, ni Comandantes ulilitares, en t.ien1po  ele pa,z.
              Art.  123.  La fuerza pública no se  puede  aumen-
          tar ni renoYar  sino  confoTme  á  la ley.  El  recluin.-
          1niento es un críinen qne dá acción á todos, ¡Jara an-
           te ]os jueces y  el  Congreso,  e;ontra  el  que lo  ordena-
          re.  (1)                                    ..





                                    I
                                 TITULO  XVII.


                                Poder Judicial               •.


             Art.  124.  La  justicia  Rerá  administrda  por  los
          tribunales y los  juzgados,  en el  n1odo  y  l:-1  forma
          que las leyes detenninen.
             Art. 125. Habrá en  la  capital  ele  la  República
           una Corte Suprema; e:n las de  Departainento  y  en
           las provincias:  Cortes  Superiores y  juzgados de  pri-
           n1era instancia respectivamente,  á  juicio  del  Con-
          greso; y en  toda.s  las poblaciones, juzgados de paz.
              Art. 126.  Los  Vo~ales y Fiscales de  la  Corte Su-
           pl'eina serán  nombrados por el  Congreso,  á  propues-
          ta en terna doble del Poder Ejecutivo:  los Vocales y
          Fiscales de las Cortes  Superiore8  serún  nombrados
           por el  Ejecutivo, á propuesta  en  terna doble  de  la
           Corte  Suprema;  y  los  jueces  de  1~  Insto.ncia  y
           Age11tes  Fiscales,  á propuesta  en  terna doble de las
           respectiYas Cortes Superiores.                      ·
              Art. 127. La publicidad es esencial en los  juicios:
           los Tribunales  pueden discutir en  secreto,  pero las
           votaciones se harán en  alta voz y  públicamente.


             (1)  ArLíeulos  rno  y JS1 Clel Códi~o Pc111:t"l.
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