Page 28 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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              Art.  133. Los Sonadores corresponn ientes  á  cada
           Departa1nento  ó  provincia. litoral, serán  c1cgidos,  en
          esta vez,  por el  Congreso,  ele  entre  los  Diputados
          que represon Len  esas divisiones territorial ei:;.
              Los mi,•n1bros del  Oongniso quo no  fne~en  elegi-
          dos  Senaclores,  formarún  la  Cárn.ara  ele  Dipu t.a-
          dos.
             Ar~. 13~1.  Para que se ~stablezcan  sohrls  bases  só-
          lidas las  relaciones  existentes  cutre  la  Igl esi:l  >'  el
          Estado; y  pata q ne  se remuevan  los obstáculos  que
          se  opongan al exacto ctnnplirniento  del  artícnlo Q<\
          en cuanto al fuero edcsiástico, se celel>rarú, á 1u  n1a-
          yor brevedn.d  un coucordat.o.
             Art.  135.  Los artículos 34 y 35 no  privan <le  los
          derechos de peruano,  por nacimiento ó  por  natura-
          lización,  á los individuos qne se  halltn  en  poseBión
          -legnJ de  esta calidad.

             Art. 13G.  Los Ju7,gados  y  Tribunales priYativos  é
          igu~mente  sus C6cbgos especiales,  existirán  mien-
          tra.s la 1 ey  haga  en  ellos  las  reforn1as  conveuieu .
          tes.  (1)
             Art. 137. La e1eccí6n del  segundo  ·vice-Presi<len-
          te de la Repúhlica,  que rlebe suplir la,  falta  del Pre-
          sidente y  del pl'ime1·  Vice-Presidente  en  el  actual
          período, so v-erificarf1  por los pnchlos,  tan  luego  co-
          mo se prorr1ulgue la ley dci  ole<:cione:,  haeiéndose el
          escrutinio y  la proclomación por Ja.  Comisión penua-
          nente del  Cuerpo Legislnt.ivo,  en  receso d0l  Congre-
          so.

             Art.  138. Esta Uonstitución  regir()  en  la  Repúbli-
          ca <lesde  el día, de su  pro1uulg,1l'ión,  sin  necesidad
          de juramento.

          ----:r
            (1)  Loi;  j rn~gados  de Ha~ien da  y  <ie  Comercio  ,iuectan  suprimi<los por
          leyeR <le 26 ile Enero ile JS77 r  de RJ  ii¿ .Aim~u> de J,..,.'>7.
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