Page 28 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Art. 133. Los Sonadores corresponn ientes á cada
Departa1nento ó provincia. litoral, serán c1cgidos, en
esta vez, por el Congreso, ele entre los Diputados
que represon Len esas divisiones territorial ei:;.
Los mi,•n1bros del Oongniso quo no fne~en elegi-
dos Senaclores, formarún la Cárn.ara ele Dipu t.a-
dos.
Ar~. 13~1. Para que se ~stablezcan sohrls bases só-
lidas las relaciones existentes cutre la Igl esi:l >' el
Estado; y pata q ne se remuevan los obstáculos que
se opongan al exacto ctnnplirniento del artícnlo Q<\
en cuanto al fuero edcsiástico, se celel>rarú, á 1u n1a-
yor brevedn.d un coucordat.o.
Art. 135. Los artículos 34 y 35 no privan <le los
derechos de peruano, por nacimiento ó por natura-
lización, á los individuos qne se halltn en poseBión
-legnJ de esta calidad.
Art. 13G. Los Ju7,gados y Tribunales priYativos é
igu~mente sus C6cbgos especiales, existirán mien-
tra.s la 1 ey haga en ellos las reforn1as conveuieu .
tes. (1)
Art. 137. La e1eccí6n del segundo ·vice-Presi<len-
te de la Repúhlica, que rlebe suplir la, falta del Pre-
sidente y del pl'ime1· Vice-Presidente en el actual
período, so v-erificarf1 por los pnchlos, tan luego co-
mo se prorr1ulgue la ley dci ole<:cione:, haeiéndose el
escrutinio y la proclomación por Ja. Comisión penua-
nente del Cuerpo Legislnt.ivo, en receso d0l Congre-
so.
Art. 138. Esta Uonstitución regir() en la Repúbli-
ca <lesde el día, de su pro1uulg,1l'ión, sin necesidad
de juramento.
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(1) Loi; j rn~gados de Ha~ien da y <ie Comercio ,iuectan suprimi<los por
leyeR <le 26 ile Enero ile JS77 r de RJ ii¿ .Aim~u> de J,..,.'>7.