Page 27 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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              Las sente11eias serún motiYadas,  expresándose en
           el1a8 1a 1oy  ó los fn ndarnentos en que se apoyen.
              Art. 128.  Se prohil)e todo jnicio por con1isjón.
              Art.  12fJ.  Ningún poder ni  a lltOl'idad pne<le  a,·o-·
           cnrsc  causHR  pendientes  nnte  otro  11ocle1·  ú  otl'a
           autori<luc1,  ni  su::3taneiarlas,  ni hnccT reviyjr  proce-
           sos fenecidos .
              .. .\.rt.  l JO.  Prod uccn acción  populaT (;Ontra los  ma-
           gistrados y jueces:
                   11
                 1 • Lo  preYaricaciún:
                 2?  El cohec:ho:
                 3?  Ln  al>reviatión  ú susponsj6n  de  las formas
           jrnlicialeí--:
                 4?  El  procr,Enlic~to ilegal contra las  garantías
           iu,1i vid nttles.



                                   I
                                 T lTULO XVIII.


                      Ref 01·ma  de la  Constitución
                                                                        >

              Art.  131.  La  reforma  de  uno  ú  1nús  artículos
           cnns1.ituc·jonafos  se  sanc:ionar{i  en  Congreso ordina-
           rio,  pré,·jos los 1nismos tránlites á que debe sujetA.r-
           se e:ua lqu ier proyecto  de ley;  pero no tendrá  efecto
           dichu reforma, si  no fuere ratifkada,  <le  igual modo,
           p.or  In  siguiente Legis1ntura. or<linarin.




                                    '  ULO  XIX.
                                  TIT

                        Disposiciones transitorias


              Art,. 132.  La renovaóún del  Congreso, en las  Le-
           gislaturas de  1862 y  18(34 se  veriffoará por sorteo.
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