Page 27 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Las sente11eias serún motiYadas, expresándose en
el1a8 1a 1oy ó los fn ndarnentos en que se apoyen.
Art. 128. Se prohil)e todo jnicio por con1isjón.
Art. 12fJ. Ningún poder ni a lltOl'idad pne<le a,·o-·
cnrsc causHR pendientes nnte otro 11ocle1· ú otl'a
autori<luc1, ni su::3taneiarlas, ni hnccT reviyjr proce-
sos fenecidos .
.. .\.rt. l JO. Prod uccn acción populaT (;Ontra los ma-
gistrados y jueces:
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1 • Lo preYaricaciún:
2? El cohec:ho:
3? Ln al>reviatión ú susponsj6n de las formas
jrnlicialeí--:
4? El procr,Enlic~to ilegal contra las garantías
iu,1i vid nttles.
I
T lTULO XVIII.
Ref 01·ma de la Constitución
>
Art. 131. La reforma de uno ú 1nús artículos
cnns1.ituc·jonafos se sanc:ionar{i en Congreso ordina-
rio, pré,·jos los 1nismos tránlites á que debe sujetA.r-
se e:ua lqu ier proyecto de ley; pero no tendrá efecto
dichu reforma, si no fuere ratifkada, <le igual modo,
p.or In siguiente Legis1ntura. or<linarin.
' ULO XIX.
TIT
Disposiciones transitorias
Art,. 132. La renovaóún del Congreso, en las Le-
gislaturas de 1862 y 18(34 se veriffoará por sorteo.
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