Page 18 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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nes á las resoluciones 6 1eyes que dicte el Congreso
en ejercicio de sus atribuciones 2~·, 3t~ y 10~
Art. 73. Las sosio11es del Congreso y ]as de las
Cámaras serán públicas. Solo podrán ser secretas en
los casos puntualizados en el Reglamento, y prévios
los requisitos por él exigidos.
Art. 74. Será nomirn,l la votación de todo asun-
to que direetamente con1prometa las rentas nacio-
nales.
Art. 75. Pal'a interprt1~,at, modificar ó derogar las
leyes: se obBervarán los mismos trá1nites que para su
formación.
Art. 76. El Congreso al redactar las leyes, usará
esta fórrnu la:-« El (on~reso de la República Perua-
na (Aqní la parto razonada) ha dado la ley siguien-
te: (Aquí la parte dist,c ,sitiva) Comuníquese al Po-
der Ejecntjvo, para qm disponga lo necesario á su
cumplimiento».
Art. Tí . E' Ejecut,iv 1 ,, al promulgar y rnandar
cumplir las leyes; usar.L esta formula:-ccEl Presi-
dente de la República-- Por ~nanto el Congreso ha
dado la ley siguiente: (.\.quí la ley)-Por tanto, man-
<lo se imprima, publique y circule, y se le dé el de-
bido cumplimie. tto.»
I
TITULO X1.
Pode1· Ejecutivo
Art. 78. El .Jef~ del Poder Ejecutivo tendrá la de-
nominación ele Presi~lente de la República.
~rt. 79. Para ser } 'residente de la República se re-
quiere:
' 1? Ser peruano ele nacimiento:
2? Oiudadano en ejercicio: