Page 18 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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           nes á las resoluciones 6 1eyes que dicte  el  Congreso
           en ejercicio de sus atribuciones 2~·,  3t~  y  10~
              Art.  73.  Las sosio11es del  Congreso  y  ]as  de las
           Cámaras serán públicas.  Solo podrán ser secretas en
           los casos  puntualizados en  el  Reglamento, y  prévios
           los requisitos por él exigidos.
              Art. 74.  Será nomirn,l la  votación de todo  asun-
           to que direetamente con1prometa  las  rentas  nacio-
           nales.
              Art.  75.  Pal'a interprt1~,at, modificar  ó  derogar las
           leyes:  se obBervarán los  mismos trá1nites que para su
           formación.
              Art.  76.  El Congreso al  redactar las  leyes,  usará
           esta fórrnu la:-« El (on~reso de  la República Perua-
           na  (Aqní la parto razonada) ha dado la ley siguien-
           te:  (Aquí la parte dist,c ,sitiva) Comuníquese  al Po-
           der Ejecntjvo, para qm  disponga lo  necesario  á  su
           cumplimiento».
              Art.  Tí . E'  Ejecut,iv 1 ,,  al  promulgar  y  rnandar
           cumplir las leyes;  usar.L  esta  formula:-ccEl  Presi-
           dente de la República-- Por ~nanto el  Congreso  ha
           dado la ley siguiente: (.\.quí la ley)-Por tanto, man-
           <lo  se imprima, publique y circule,  y se  le dé  el de-
           bido  cumplimie. tto.»



                                     I
                                   TITULO  X1.



                              Pode1·  Ejecutivo


              Art.  78.  El .Jef~ del Poder Ejecutivo tendrá la de-
           nominación ele Presi~lente de la República.
              ~rt. 79.  Para ser } 'residente de la República se re-
           quiere:
             '   1?  Ser peruano ele  nacimiento:
                 2?  Oiudadano en ejercicio:
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