Page 22 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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16. Presentar para Arzobjspos y Obispos, con
aprobación del Congreso, á los que fu tren eled,os se-
gún la ley:
17. Presentar par,1 las Dignida-les y Canongías
de las Catedrales, para los cur;1 tos y demás benefi-
cios eclesiásticos, con arreglo á las leyes y práctica
vigente:
18. Cc]Pbrar couco!'datos con la:3illa Apost61icu,
arreglándose ú, la.s instruccione::; dada8 p1.w el Con-
greso:
19. ConcedC'r ó negar el pu.se á los decreto~ con-
ciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, con
aser1'jmiento del Congreso; y oyendo prévian1ente á
la Uoitc SuprCJna de Justicia, si fueren relatiyos ú
asuntos contenciosos:
20. Proveer los en1pleos vacantes, cuyo non1bra-
miento le corresponda según la Oo11stjtución ~· le;rcs
especial e?..
Art. 95. El Prc-;idente no ptwüc ~aliT del territo-
rio de la TI.r·pú1li,,u, Jurante el período de i:!U man-
do, sin penniso dol Congreso, ni concluído dicho
período, m.ientras esté sujeto al jl icio que prescribe.
artículo 66.
ATt. 96. El Presidente no puede mandru· per~o-
nalmente la fuerza armada, sino con pernliso del
Congreso. En caso de fmandaTla, sólo tendrá las fa-
cultades de Genera.! en Jefe, sujeto á las leyes ? or-
denanzas militaros, y responsable conforme á 0]la;-;.
I
TIT"CLO XII.
De los Ministros de Estado
Art. 97. El despacho de los negocios de l:1 a<l mi-
ni;:;tr~ción públiga corre á cargo qe los }fü.1i~troJ:J dt·