Page 17 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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                                         TITULO  X.

                         De la  formación  y  promulg·ación
                                        de las  ley.es


                      Art. 67.  Tienen ol ckrccho de iniciali w1.  eu la for-
                    mación de las 1vyc:;:
                         1~  Los Sonadore8 y  Diputados:
                         2?  El Poder  Eje('.ntivo:
                         3?  La Corte Suprema en asunLoi3 judiciales.
                      Art.  68.  Aprob~do un proyecto  de ley  en  eual-
                    quiera de las Cámaras, pasará  á  la  otra  para  su
                   oportuna  djscusi6n  y  votaeión.  Si la Cámara  1·evi-
                   so.ra hiciese adiciones, se sujetarán  éstas á  los  misa
                    mos t1,,'ámi tes quo el proye<!to.
                      Art.  69.  Aprobada una ley por el Congreso, pasa-
                    rá al Ejecutivo para que la promulgue y  haga cum-
                    plir.  Si el  Ejecutivo  tuviese  obsen·aciones  quo  ha-
                    cer, las presE>nlar.í  al  Congreso,  en  el  término  de
                    diez días percn i orios.
                      Art.  70.  Reconsiderada la ley en fl.muas  Cámaras
                    con las ohs(:t V8Ci0llt•s del Ejecutjvo, fi.  no  oul-liante
                    ellas, fuese  aprobaaa nuevameme,  queaará  sancio-
                    nada y se nH111durá  promulgar y cumplir. Sí no fue-
                    se aprobada.,  no  podrá  ,·oh·er á tomarse en conside~
                    ración l1a.c:;La  In.  siguie11te  Lcgishl.tuca.
                      A1·t. 71.  Si ul  ~jecutivo no mandase promulgar y
                    eumplir la  ley,  ú  no  hiciese  obscrvficiones  deut,ro
                    del  término  fijtu1o  @n  el  articulo  69,  se  tendrá
                    poi' sanciolladii, y  S\..I  promulgará  y  mandará cum-
                    plir  por  el  EjccntiYo.  En cnso  contrarío.  hará  la
                    promulgación  el  PrcsilleH1"o  del Congreso,  y la man-
                    dará ins,ertar,  para  su  cumplimiento, en cualquier
                    periódico.
                      A1't. 72.  El Ejecutivo no podrá  hacer observacio-
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