Page 16 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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               Art.  61.  Cada Cá1nara tiene el  derecho di  orga-
           nizar su Secretaría, nombrar  $llS emplea.dos,  formar
           su presupuesto y  arreglal'' su economía y policía  in-
            teríor.
              Art.  62.  Las Cámaras se  rennil'án:
                 1 º  Para ejercer las atribuciones 2\ 3~,  10\ 11!',
            12\ 14\ 15\ lo~,  20~ y  24\ artículo 59:
                 29  Para discutir y  votar los asuntos en que hu-
           biesen disentido,  cuando lo exija cualquiera  de  las
           Cá1naras; necesitándose,  en  este cMo,  dos tercios  de
           Yotos  para la sanción de la  ley.
              A.rt,.  63.  La Presidencia del Congreso  se alterna-
           rá entre lQs  Presjdentes de las Cálnaras, conforme al
           Ucglamento interior.
              Art.  64.  Corresponde á la Cámara de Diputados,
           acusar ante el Senado al Presidente de  la  Repúbli-
           ca,  á  los mie1ubros de  ambas C[tmaras, á los  Minis-
           tl'os de Estado, y  á los Vocale~ <le  la  Corte  Supre-
           ma, por infracciones de la C,)nstitución,  y  por  todo
           delito  cometido en el  ejercicio  de sus  funciones,  al
           que, según las leyes, deba imponerse pena  corporal
           aflictiva.
              Art.  65.  El Pl'esidente de la República no  podrú
           ser acusado durante su periodo, (;'xcepto  en  los  ca-
           sos: de traición; <le  haber atentado contra  la  forma
           de Gobierno; de lLaber Jisuelto el Congt·eso,  impedi-
           do su reuui6n, 6 suspendido sus funciones.
              Art.  66.  Corresponde á la  Cámara de Senadores:
                 1~  Declarar si ha ó no  lugar  á  formación  de
           causa, á consecuencia de  las  acusaciones hechas por
           la Cámara de Diputados, quedanno  e1  acusado  en
           el primer caso,  suspen¡;o  en el ejercicio de su  empleo
           y sujeto á juicio según la ley;
                 2?  Resolver las competencias  que  se  susciten
           e11t1·e  las Cortes Superiores y la Supre1na, y entre és  ~
           la y el Poder Ejecutivo.
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