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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
su preciosísima Vida Pación y Muerte, tenga piedad y misericordia de mis
culpas y pecados, y lleve mi Alma á gozar de su Beatifica precencia; y por que
es natural el morir, quanto dudosa la hora, para que esta no me encuentre
desprevenido, sin haver hecho mi disposición Testamentaria; teniendo plena
satisfacción en primer lugar del Presvitero Dn. Francisco Pastor: en segundo
de Dn. Francisco Siesa, del Comercio de esta Ciudad: en tercero del Coronel
Dn. Mariano Rodríguez, mi sobrino; y en quarto del Teniente Coronel Dn.
Pablo Rodríguez y Trigoso mi hermano: por tanto, sabedor de lo que hago,
otorgo que doy mi Poder el necesario en derecho a los susodicho, a cada uno,
en su vez, según van nombrados; con adbertencia de que la posposicion en los
lugares, no viene de otro principio, que el de que, siendo mi Testamentaria de
Cuentas del Rectorado que hé servido por mas de treinta años, y otros asuntos
que exigen un conocimiento especial de estas materias, el que sobresale en
el primero; por lo qual, he tenido a bien elegirlos en la conformidad que ván
puntualizadas; y sin embargo de lo expuesto, les suplico a cada uno, se sirvan
para sus operaciones de Dn. Félix Laso, señalándole alguna gratificación, por
la versación que há tenido en dichas mis Cuentas, pues casi todas las há for-
malizado; y esto no tendrá efecto, si Dios me dá alivio y las puedo concluir,
porque en la actualidad, á pesar de mis achaques estoy entendiendo en ellas:
baxo de este supuesto según ván nombrados, despues de mi fallecimiento, y
no antes, hagan y ordenen, en virtud de la facultad que les doy en este Poder,
mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente encomendarán, como encomiendo mi Alma á Dios
Ntro. Sor. que la crió y redimió con el precio infinito de su preciosísima Sangre
Pación y muerte, y el Cuerpo a la tierra de que fue formado; el qual hecho Ca-
daver, revestido con las vestiduras Sacerdotales, se sepulte donde mi Albaceas
dispucieren, y todo se pague de mis bienes.
2ª Iten. mandarán como mando, se dén a las mandas forzosas, y acos-
tumbradas, un peso de á ocho reales a cada una de ellas, y otro peso de la misma
moneda a los Santos Lugares de Jerusalen donde Ntro. Sor. Jesu Cristo obró la
redención del genero humano, para ganar las gracias que están concedidas, y por
socorro a la ciudad de Saragoza las tres personas designadas por punto general.
3ª Iten. dejo por mis bienes en general todos los que existan en mi casa,
y se encuentren fuera de ella, y las acciones que constaren ya de sus respecti-
vos documentos, y otros titulos; y de lo esencial dejaré un papel firmado de mi
mano; lo que declararan, como yo declaro para que conste.
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