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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            lo que fecho se traigan. Y que así mismo se ponga testimonio del Auto de esta
            Real Junta de siete de Julio de mil setecientos setenta, cerca de la aplicación
            que se hizo del sitio y fábrica material del Real Colegio de San Martín, por el
            que se le ha subrogado el de San Carlos, para que se declaren los derechos que
            a este le competan; sin que esto perjudique a que por el Administrador de la
            Real Aduana se le contribuyan, como por este se le mandan contribuir a dicho
            Colegio de San Carlos los ciento diez y ocho pesos quatro reales que este per-
            cibía mensualmente de los arrendamientos de las fincas accesorias de dicho
            Colegio de San Martín, en cuya Area se ha establecido dicha Administración
            de Orden de este Superior Govierno, y que para sus correspondientes oficinas
            ha menester toda la Isla, según informa dicho Administrador General: enten-
            diéndose el referido pago con inclusión de todo el importe vencido por la ex-
            presada razón de arrendamientos, de los que desde luego se le hace aplicación
            a dicho Real Convictorio para subvenir a sus precisas impensas. A cuyo fin se
            le pase Testimonio de este Auto a dicho Administrador General de los Reales
            derechos; tomándose antes razón de el en la Dirección general de dichas Tem-
            poralidades, y en el Tribunal de Cuentas.— Febrero nueve de mil setecientos
            ochenta y dos.— [Al margen: Fincas que pertenecen al Colegio de San Carlos
            a f. 128 v.] Vistos estos Autos en la Junta Superior de Aplicaciones: Declararon
            que todos los derechos, Fincas, y solares que fueron propios de los Colegios
            extinguidos de San Felipe, y San Martín, tocan, y pertenecen al Real Colegio
            de San Carlos, que se ha subrrogado por aquellos y se halla establecido en
            la Casa Noviciado que fué de los Regulares Expatriados, y por consiguien-
            te a este le corresponden los mismos sitios, y fábricas en que los susodichos
            estaban situados, con todos los productos que estas posesiones puedan dar,
            para subvenir a los crecidos urgentes gastos que en el se impenden, y repre-
            senta su Rector. Y para que sobre esta materia se den por el Señor Visitador
            General Super-Intendente de Real Hacienda las providencias que tenga por
            conveniente: mandaron se separe el expediente agregado que en esta razón se
            ha seguido por el expresado Rector, y se pase a dicho Señor Visitador General
            con copia, de este Auto, y el correspondiente oficio de Su Excelencia. Y por
            lo que hace a la solicitud del mismo Rector sobre que de los fondos de dichas
            Temporalidades se le auxilie por ahora a dicho Colegio de San Carlos con
            seis mil pesos cada año, interín se le hacen aplicaciones perpetuas del mismo
            Ramo para su conservación: Mandaron que dicho Rector presente el Plan cir-
            cunstanciado, e individual pedido por el Director general, y por el Abogado



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