Page 216 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
Don Carlos Tercero, y los decididos deseos de este Superior Govierno, y de la
Dirección de Temporalidades, por culpa de un solo hombre. La economía y
la crecida concurrencia de contribuyentes han sido apenas bastantes, pero el
menor descuido en aquella, y la disminución de colegiales, y mediando algún
gasto extraordinario, han aumentado más de una vez el apuro. Para el pronto
restablecimiento del buen orden, es necesario apelar a medios extraordina-
rios, igualmente pronto, pero que yo no alcanzo a sugerirlos; para su estar
futuro, pagar sin créditos, y levantar al colegio a un grado más alto que ha
tenido, no son desesperados los recursos de que trataré, si pareciere a Vuexce-
lencia. Unos y otros dependen del poder, de la penetración, sagacidad, y este
amor decidido al bien público de Vuexcelencia.— Dios guarde a Vuexcelencia
muchos años. Lima y agosto siete de mil ochocientos diez y seis. Excelentísi-
mo Señor.— Doctor Toribio Rodríguez de Mendoza.— Excelentísimo Señor
Don Joaquín de la Pezuela, Virrey Gobernador, y Capitán General de Perú.
[Al margen: Auto] Lima, y agosto catorce de mil ochocientos diez y
seis. Remítase al señor Juez Visitador Comisionado, para que manifestándo-
sele por el señor Rector los desórdenes a cuya tolerancia ha podido deberse
la existencia actual del Real Convictorio, expida las providencias oportunas a
restituirle al orden, y explendor antiguo, sin perder de vista los arbitrios que
indica el señor Rector, y a que puede fiarse la conservación de sus alumnos.—
Pezuela.— Toribio de Acebal.— Una rúbrica del Señor Asesor.
[Al margen: Otro] Lima y agosto diez y seis de mil ochocientos diez
y seis.— Trascríbase al señor Rector del Convictorio el antecedente Superior
Decreto para los fines que en el se expresan.— Pardo.— Elizalde.— Fecho.
[Al margen: Oficio] Paso a manos de Usía los testimonios del Capítulo
de la Real Orden remitida por el conducto del Señor Conde de Aranda, sobre
aplicar de los bienes libres del Colegio de San Pablo de esta ciudad, lo que se
crea necesario al Real Colegio de San Martín, y la Sentencia dada en Junta
Superior de Aplicaciones, declarando en grado de vista, y revista, que todos
los derechos, fincas, y solares que fueron propios de los Colegios extinguidos
de San Felipe, y San Martín, tocan y pertenecen al de San Carlos, y que por
consiguiente a este le pertenecen los mismos sitios, y fábricas en que los suso
dichos estaban situados con todos los productos que estas posesiones puedan
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