Page 218 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            considerare precisas.— Es copia del artículo octavo que se halla incerto en la
            Real Orden de veinte y ocho de Octubre de mil setecientos sesenta y ocho.—
            Acebal.— Comprobado.


                    [Al margen: Escrito] Excelentísimo Señor.— El Doctor Don Toribio
            Rodríguez de Mendoza, Rector del Real Convictorio de San Carlos, con su de-
            bido respeto dice: Que para ministrar los esclarecimientos que le pide el Señor
            Visitador regio de Colegios y Universidad, necesita una copia certificada de la
            Sentencia en grado de Vista y revista, por la cual se declara que las Areas de
            los antiguos Colegios de San Felipe, y San Martín, tocan y pertenecen a este de
            San Carlos. Este documento existe en la Administración de Temporalidades,
            y para esto es necesario que Vuexcelencia mande que por dicha Oficina se le
            de la Copia certificada que solicita. Por tanto: A Vuexcelencia pide y suplica se
            sirva mandar se le de la Copia certificada que solicita para los fines expresados
            en justicia etcétera.— Doctor Toribio Rodríguez de Mendoza.

                    [Al margen: Decreto] Lima, veinte y siete de Julio de mil ochocientos
            diez y seis.— Désele por la Administración de Temporalidades la copia auto-
            rizada que pide.— Una rúbrica.— Acebal.


                    [Al margen: Otro] Lima, primero de Agosto de mil ochocientos diez y
            seis.— Cúmplase lo que su Excelencia manda, por el Escrivano del Ramo. —
            Ribera. —Andrés Calero.

                    [Al margen: Copia] En cumplimiento de lo mandado en el Decreto de
            la vuelta, hice sacar, y saqué la copia certificada en grado de vista, y revista, y
            su tenor a la letra es el siguiente: Marzo veinte y dos de mil setecientos y seten-
            ta y seis. Vistos estos autos en la Junta Superior de Aplicaciones: [Al margen:
            Sobre que al colegio de San Carlos se le paguen por la Aduana 118 pesos 4 rls.
            Mensuales a f. 240] resolvieron que para dar providencia en orden a los seis
            mil pesos annuales con que de los frutos de las Temporalidades pide el Rector
            del Real Convictorio de San Carlos se le auxilie para el fomento de este interín
            se le hace aplicación perpétua; se presente por dicho Rector cuenta y Razón
            individual de las Rentas y gastos de dicho Real Convictorio en la conformidad
            que se ha pedido por el Señor Fiscal de esta Junta, y por el Director general de
            dichas Temporalidades, especialmente en su informe de fojas treinta y siete,



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